lunes, 1 de febrero de 2016

El decreto de lenguas pretende blindar, torciendo el ordenamiento jurídico, un decreto de mínimos que está fuera de ley

La asociación de profesores PLIS. Educación, por favor alerta de que el Govern fuerza la ley en el preámbulo y en el artículo 2 del borrador de decreto sobre enseñanza de materias no lingüísticas en lengua extranjeras. Objetivo: dar apariencia de legalidad a un decreto de mínimos que en sus aspectos centrales contradice no sólo la LOMCE sino también artículos de la LOE no modificados por la LOMCE.

Cita parcialmente la LOMCE y hace depender la legislación estatal de la autonómica
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Palma,  29  enero de 2016


"El articulado del borrador del conocido por “decreto de lenguas” se centra exclusivamente en regular las lenguas extranjeras como lenguas vehiculares. Sin embargo, el Govern, aprovechando que el Pisuerga  pasa por Valladolid, utiliza el preámbulo, párrafo 8, y el artículo 2 para intentar blindar el decreto de mínimos mediante una torpe argucia jurídica”, afirma PLIS. Educación, por favor. El objetivo: dar apariencia de legalidad a un decreto de mínimos que está fuera de la ley.

En primer lugar, en el preámbulo, párrafo 8, se comete la grosería de decir que las legislaciones estatal y comunitaria son “directrices” que se han de entender en el marco de la legislación autonómica, cuando debe ser justo lo contrario, que la legislación autonómica se ha de entender en el marco de la legislación estatal y comunitaria. “Aquestes directrius estatals i comunitàries s’han d’entendre dins el marc de les Illes Balears, una societat plurilingüe i pluricultural amb dues llengües oficials: la llengua catalana, pròpia de les Illes Balears, i la llengua castellana. En aquest context, s’ha d’assegurar l’ús del català com a llengua vehicular en l’àmbit de l’ensenyament, d’acord amb el que assenyalen la Llei 3/1986, de 29 d’abril, de normalització lingüística a les Illes Balears, i el Decret 92/1997, de 4 de juliol (BOCAIB núm. 89, de dia 17), que regula l’ús i l’ensenyament de i en llengua catalana”.

En segundo lugar, lo que llama el govern “directriz” estatal es toda una ley orgánica, la LOMCE, concretamente su disposición adicional trigésimo octava (que adjudica equivocadamente a la LOE). Como el decreto de mínimos es incompatible con esta disposición adicional, el Govern se ha permitido citar de la disposición adicional sólo los párrafos más favorables al decreto de mínimos, ocultando los párrafos claramente incompatibles, aquellos que obligan a reconocer el castellano como lengua vehicular, a garantizar su enseñanza como lengua vehicular de forma equilibrada con la lengua autonómica , y a, caso de existencia de centros con inmersión en catalán, establecer alternativas en castellano.

En tercer lugar, la LOMCE, al retirar, artículo 127, al Consejo Escolar la competencia de aprobar  o fijar requisitos para proyectos educativos, deja sin efecto la médula del decreto de mínimos, que consiste precisamente en la aprobación del proyecto lingüístico por el Consejo Escolar. A pesar de ello, el Govern ha decidido cometer una ilegalidad al introducir, en el actual borrador del “decreto de lenguas”, en su artículo 2, el requisito preceptivo de “valoración positiva” del Consejo Escolar. Además comete la ilegalidad de, también en el mismo artículo 2, adjudicar al claustro de profesores la fijación de criterios pedagógicos de los proyectos lingüísticos, cuando la LOE, en su artículo 129, (no modificado por la LOMCE) no contempla esta competencia para los claustros, sino la de la concreción curricular.

En resumen, PLIS. Educación, por favor “emplaza al Govern ha realizar las reformas legislativas necesarias para disponer de seguridad jurídica, con un decreto de lenguas en la enseñanza nuevo que sustituya o modifique sustancialmente el actual decreto de mínimos. Es imposible que, de mantenerse en la actual redacción, el Consell Consultiu, dé el visto bueno a este decreto”.