Cita parcialmente la LOMCE y hace depender la legislación
estatal de la autonómica
Eco en Última Hora
Palma, 29 enero
de 2016
"El
articulado
del borrador del conocido por “decreto de lenguas” se centra
exclusivamente en regular las lenguas extranjeras como lenguas
vehiculares. Sin
embargo, el Govern, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid,
utiliza el preámbulo, párrafo 8, y el artículo 2 para intentar blindar
el decreto de mínimos mediante una torpe argucia jurídica”, afirma PLIS.
Educación, por favor. El objetivo: dar apariencia de legalidad a un
decreto de mínimos que
está fuera de la ley.
En primer
lugar, en el preámbulo, párrafo 8, se comete la grosería de decir que las
legislaciones estatal y comunitaria son “directrices” que se han de entender en
el marco de la legislación autonómica, cuando debe ser justo lo contrario, que
la legislación autonómica se ha de entender en el marco de la legislación
estatal y comunitaria. “Aquestes directrius estatals i comunitàries s’han
d’entendre dins el marc de les Illes Balears, una societat plurilingüe i
pluricultural amb dues llengües oficials: la llengua catalana, pròpia de les
Illes Balears, i la llengua castellana. En aquest context, s’ha d’assegurar
l’ús del català com a llengua vehicular en l’àmbit de l’ensenyament, d’acord
amb el que assenyalen la Llei 3/1986, de 29 d’abril, de normalització
lingüística a les Illes Balears, i el Decret 92/1997, de 4 de juliol (BOCAIB
núm. 89, de dia 17), que regula l’ús i l’ensenyament de i en llengua catalana”.
En segundo
lugar, lo que llama el govern “directriz” estatal es toda una ley orgánica, la
LOMCE, concretamente su disposición adicional trigésimo octava (que adjudica
equivocadamente a la LOE). Como el decreto de mínimos es incompatible con esta
disposición adicional, el Govern se ha permitido citar de la disposición
adicional sólo los párrafos más favorables al decreto de mínimos, ocultando los
párrafos claramente incompatibles, aquellos que obligan a reconocer el
castellano como lengua vehicular, a garantizar su enseñanza como lengua
vehicular de forma equilibrada con la lengua autonómica , y a, caso de
existencia de centros con inmersión en catalán, establecer alternativas en
castellano.
En tercer
lugar, la LOMCE, al retirar, artículo 127, al Consejo Escolar la competencia de aprobar o fijar requisitos para proyectos educativos,
deja sin efecto la médula del decreto de mínimos, que consiste precisamente en
la aprobación del proyecto lingüístico por el Consejo Escolar. A pesar de ello,
el Govern ha decidido cometer una ilegalidad al introducir, en el actual
borrador del “decreto de lenguas”, en su artículo 2, el requisito preceptivo de
“valoración positiva” del Consejo Escolar. Además comete la ilegalidad de,
también en el mismo artículo 2, adjudicar al claustro de profesores la fijación
de criterios pedagógicos de los proyectos lingüísticos, cuando la LOE, en su artículo 129, (no
modificado por la LOMCE) no contempla esta competencia para los
claustros, sino la de la concreción curricular.
En resumen,
PLIS. Educación, por favor “emplaza al Govern ha realizar las reformas
legislativas necesarias para disponer de seguridad jurídica, con un decreto de
lenguas en la enseñanza nuevo que sustituya o modifique sustancialmente el
actual decreto de mínimos. Es imposible que, de mantenerse en la actual
redacción, el Consell Consultiu, dé el visto bueno a este decreto”.