domingo, 9 de diciembre de 2018

COMUNICADO DEL AUTOR DEL ESTUDIO QUE DENUNCIA QUE EL LIBRO DE TEXTO "LENGUA CATALANA I LITERATURA, 1 BACHILLERATO, BALEARS", EDITORIAL ANAYA, MUESTRA ALTERACIONES Y MANIPULACIONES HISTÓRICAS DE CORTE PANCATALANISTA.

PLIS. Educación, por favor recoge el comunicado de prensa que Julián Ruiz-Bravo ha emitido hoy

Palma, 9 de diciembre de 2018

Estimados señores,

Diversos medios de comunicación han informado de que el Conseller de Educación ha dado orden de analizar el libro de texto "Lengua catalana i Literatura" de primero de Bachillerato, edición de Baleares, editorial Anaya, atendiendo así una petición de análisis y retirada del libro que yo mismo registré oficialmente el día 23 de noviembre, petición acompañada de un estudio del libro. Además, los medios de comunicación informan de que el Conseller declara haber recibido la denuncia el 4 de diciembre y de que muestra dudas sobre la competencia del autor del estudio, yo mismo, del que no tiene el currículo.

He de corregir las declaraciones del conseller:
  1.  El estudio del libro y la petición de análisis y retirada del mismo fueron registrados en la Delegación del Gobierno de Baleares el 23 de noviembre, dirigido a tres destinos administrativos: Conseller de Educación, Inspector Jefe de Educación de Baleares y Director de la Alta Inspección Educativa, con los números de registro  000005108e1803337788,  000005108e1803337721,  000005108e1803337810.
  2. El registro de la Delegación del Gobierno de Baleares es telemático, es decir, consistió en el escaneo de todo el estudio y de la petición de análisis y retirada del mismo y en la remisión automática de lo escaneado a la Conselleria, Inspección y Alta Inspección Educativa. Si el Conseller tuvo noticia  del estudio y petición de análisis y retirada  el día 4 de diciembre, ha de buscar la explicación del retraso en los funcionarios de su conselleria encargados de llevárselo a su mesa. Por otra parte, nada dice de cuándo lo recibió la Inspección Educativa.
  3. El conseller pone en duda mi competencia para analizar un libro de texto, argumentando que no conoce mi currículum. Tal falacia "ad hominem" es un vicio argumentativo indigno de quien es conseller de Educación, falacia que consiste en menospreciar al denunciante para así evitar estudiar el contenido de la denuncia. Además, de sus palabras se deduce:
    • que los profesores no son nadie para analizar los libros de texto que han de utilizar en clase, convirtiéndolos en meros repetidores de información fijada axiomáticamente como cierta.
    • que yo, un profesor, con más de 35 años de experiencia en las aulas de toda España, no soy nadie
    • que, en cambio, un catedrático de la UIB, por ejemplo, sí puede estudiar un libro de texto que no ha visto en su vida
Este asunto debe quedar zanjado cuanto antes. Ahora procede que la Conselleria ejerza su obligación de supervisión de este libro de texto, como queda recogido en la Disposición adicional cuarta de la LOE, no modificada por la LOMCE y que decida si  las más de cincuenta afirmaciones denunciadas del libro son ciertas o falsas, como, por ejemplo, que se prohibió el comercio con América a los catalanes y aragoneses,  que los condes de Barcelona son reyes desde el siglo IX, que Mallorca fue repoblada "exclusivamente" por catalanes o que los ducados de Neopatria y Atenas son toda Grecia.

 Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente Ley.

Atentamente,

Julián Ruiz-Bravo Peña