miércoles, 22 de mayo de 2019

Carta de PLIS. Educación, por favor a la dirección y al AMIPA del IES PAU CASESNOVES de Inca


La asociación recuerda a la dirección del centro que el Proyecto Lingüístico del IES PAU CASESNOVES no es de inmersión lingüística completa y que debe retirar del centro los carteles que indican lo contrario.



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Palma, 22 de mayo de 2019






Palma, 22 de mayo de 2019

A continuación  reproducimos la carta enviada a la dirección del IES PAU CASESNOVES y al Presidente de la Asociación de padres.

 
Estimado Sr. Director/Presidente de AMIPA del IES PAU CASESNOVES:

Recientemente se ha publicado en diversos medios de comunicación (noticia1noticia2) la noticia de que dependencias del centro IES PAU CASESNOVES se exhibe un cartel que afirma que el Proyecto Lingüístico del centro establece que toda la enseñanza debe hacerse en catalán. 

PLIS. Educación, por favor le informa, de:
  1. que el  proyecto lingüístico del centro, expuesto en la web del IES PAU CASESNOVES ( http://www.iespaucasesnoves.cat/images/html/papers/projecte_linguistic_centre.pdf) no contiene ninguna disposición que indique que toda la enseñanza deba impartirse en catalán
  2. que los artículos 18 y 19 del PL indican claramente que en ESO las materias que han de darse en catalán son ciencias naturales y ciencias sociales y que se determinará qué otras áreas se deben impartir en catalán hasta llegar al 50% del currículo
  3. que el cartel, que informa de que toda la enseñanza ha de impartirse en catalán, es contrario al PL del centro
Por todo ello, PLIS. Educación, por favor ha solicitado formalmente a la dirección del centro
  1. que, si ese cartel ha sido colocado por miembros de la dirección, se retire por la propia dirección, si no quiere caer en supuesto de prevaricación
  2. que, si ese cartel ha sido colocado por profesores o alumnos, se retire igualmente el cartel y se informe con claridad a los profesores y alumnos de que el proyecto lingüístico del IES PAU CASESNOVES no es de inmersión total
Por otra parte,  PLIS. Educación, por favor le informa de que la legislación actual no permite un proyecto lingüístico totalmente en catalán, en virtud de
  1. la disposición trigésima octava de la LOE-LOMCE, que indica que el castellano es también lengua vehicular y que debe estar representado en una proporción razonable
  2. la  SENTENCIA TC 31/2010, de 28 de junio (BOE núm. 172, de 16 de de juliol de 2010) Esta sentencia, en sus fundamentos 14 y 24, al interpretar los artículos 6 y 35 del Estatut, sienta principios de jurisprudencia general sobre que el castellano y el catalán son necesariamente lenguas vehiculares y sobre que es un derecho recibir enseñanza en catalán y en castellano, derecho que deriva directamente de los artículos 3 y 27 de la Constitución Española
  3. la   Sentencia del Tribunal supremo sobre recurso de casación (RECURSO CASACIÓN Num. 2548/2014 ) contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de abril de 2014, dictado en ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario núm. 486/2006, sobre enseñanza en castellano, que establece (Fundamento primero) el porcentaje mínimo (25%) de horario del castellano como lengua vehicular  y una asignatura troncal como mínimo en castellano: “...la presencia mínima del castellano como lengua vehicular (en el curso y clase en los que el alumno sigue sus estudios) en un veinticinco por ciento de las horas efectivamente lectivas", porcentaje en el que habrán de comprenderse no solo la asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, sino "cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga". Además, se acuerda requerir al centro educativo en el que sigue sus estudios el hijo del recurrente al objeto de que "adopte las disposiciones pedagógicas oportunas en orden a la efectiva ejecución de lo acordado".
  4. la   Sentencia Tribunal Supremo de 20-04-2015, sobre recurso de casación Num. 2549/2014 contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de abril de 2014, dictado en ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario núm. 486/2006, sobre enseñanza en castellano, que establece (Fundamento primero) el porcentaje mínimo de horario del castellano como lengua vehicular (25%)  y una asignatura troncal como mínimo en castellano. Redacción casi idéntica a la sentencia sobre recurso de casación Num. 2548/2014
Palma, 22 de mayo de 2019.