lunes, 7 de octubre de 2019

La asociación PLIS. Educación, por favor envía sendas cartas a la Conselleria y a los directores de centros escolares advirtiendo de que, respecto a la anunciada sentencia del Tribunal Supremo sobre los sucesos relacionados con el 1 de Octubre de 2017, la ley no permite huelga estudiantil ni discrepancias colectivas no motivadas por decisiones educativas que afecten a los alumnos.

Palma,  7 de octubre de 2019 
Esta es la carta enviada a todos los centros escolares de Baleares, a la Conselleria de Educación, Dirección General de Planificación y Centros e Inspección Educativa de Baleares.

Estimado/a señor/a director/a/Conseller de Educación/Director General de Planificación y Centros/Inspección Educativa



A propósito de la anunciada sentencia del Tribunal Supremo sobre los sucesos relacionados con el 1 de Octubre de 2017, nuestra asociación le transmite una serie de consideraciones, consideraciones que también PLIS. Educación, por favor ha hecho llegar a la Conselleria de Educación, Planificación y Centros e Inspección educativa.

Esta convocatoria de huelga no  incorpora motivación por decisiones educativas que efecten a los alumnos,
El artículo 14, punto 1 del decreto 121/2010 sobre derechos y deberes de los alumnos, dice “1. Los alumnos tienen derecho a manifestar sus discrepancias respecto de las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia tenga carácter colectivo, ésta debe ser expuesta a través de los representantes de los alumnos en la forma que determine el reglamento de organización y funcionamiento del centro”
El artículo 14, punto 2 del mismo decreto dice “En el caso que la discrepancia a que se refiere el apartado anterior se concrete en una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia siempre que se ajuste al procedimiento siguiente: (...) b) La propuesta debe estar motivada en discrepancias respecto de decisiones de carácter educativo (...) d) La propuesta se tiene que presentar con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha prevista y debe incluir la fecha y, en su caso , los actos programados y la hora en que se vayan a llevar a cabo”
El artículo 14, punto 2 del mismo decreto fija un procedimiento estricto para que toda propuesta de inasistencia a clase por motivo de discrepancia colectiva no se considere contraria a las normas de convivencia
Los artículos 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , establece como deber de todo empleado público, en su código de conducta neutralidad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones: “Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes”,

El artículo 53.11 del mismo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre insiste en el deber de neutralidad del empleado público: “Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos“,

El artículo 18.1 de la Ley orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación obliga a la neutralidad ideológica a los centros educativos: “Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución”,

El artículo 18.2 de la Ley orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación obliga a hacer cumplir la neutralidad ideológica expuesta en el artículo  18.1 anterior a administraciones educativas y direcciones de centros docentes, “La Administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo“,

por todo ello, con la seguridad de  que directores y profesores cumplirán con sus obligaciones legales, pero al objeto de recalcar las obligaciones individuales de todos y cada uno de los distintos funcionarios, PLIS. Educación, por favor SOLICITA

que no se dé curso en su centro a ninguna manifestación de discrepancia colectiva de los alumnos respecto a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos relacionados con el 1-O de 2017, sea cual sea el fallo de la sentencia,
que no se dé curso a ninguna propuesta de inasistencia a clase de los alumnos a causa de la anunciada sentencia del Tribunal Supremo sobre los sucesos del 1 de Octubre de 2017 sea cual sea el fallo de la sentencia,
que se recuerde a los profesores que, en su condición de funcionarios, mantengan neutralidad, durante el ejercicio de sus funciones docentes, respecto a la anunciada sentencia del Tribunal Supremo sobre los sucesos del 1 de Octubre de 2017, sea cual sea el fallo de la sentencia.