jueves, 2 de enero de 2020

El anteproyecto pone en peligro los centros de educación especial y la atención en aulas específicas

Los artículos 101 y 127 del anteproyecto solo contemplan un modelo de atención en aulas ordinarias de centros ordinarios, sin ofrecer otras alternativas ni dar capacidad de decisión a los padres. PLIS presentará alegaciones al anteproyecto y espera que otras asociaciones las presenten con el mismo objetivo.

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Palma, 1 de enero de 2020 



El Anteproyecto de Ley de Educación de las Islas Baleares ofrece un modelo uniforme de atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo, que consiste en incluirlos en las aulas ordinarias de centros ordinarios, con los recursos humanos y materiales necesarios. Solo en casos excepcionales se permite la atención en aulas específicas, en centros de educación especial o en centros combinados.

"Este modelo supone la aceptación de un concepto de educación inclusiva rígido, que niega a los padres, asesorados por informes pedagógicos, la capacidad de elección de la vía que más les interese. Es el fin de los centros de educación especial y de las aulas específicas de atención especial. Además supone aumentar aún más la heterogeneidad actual de las aulas, que se harán ingobernables desde el punto de vista pedagógico, por muchos recursos humanos y materiales que se destinen. La propuesta de muchos profesores en un aula, atendiendo muy diversos tipos de necesidades especiales, es perjudicial, tanto para los alumnos no necesitados de apoyo como, especialmente, para los alumnos necesitados de apoyo. El aula puede aceptar un cierto grado de heterogeneidad, no la heterogeneidad máxima por sistema".

PLIS. Educación, por favor defiende un modelo de inclusión flexible, en el que la atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo esté guiada por razones pedagógicas que aconsejen, siempre con el permiso de los padres, el tipo de atención: en centro ordinario, en aula ordinaria, en aula específica de centro ordinario, en centro de educación especial o en centro combinado.

El modelo recogido por el Anteproyecto no está guiado por criterios pedagógicos, sino por utópicos criterios de cohesión social. La cohesión social nunca se conseguirá en la escuela si renuncia a los criterios pedagógicos, siendo los principales que el aula ha de combinar de forma flexible homogeneidad y heterogeneidad, y que nada se consigue contra la libertad de elección de los padres.

"Imaginen un aula con un alumno sordo, un alumno con graves deficiencias auditivas, un alumno con trastorno de espectro autista, un alumno con síndrome de Down, un alumno de altas capacidades, un alumno con graves deficiencias motóricas, un alumno con déficit de atención e hiperactividad, un alumno con deficiencias graves de aprendizaje, un alumno con dificultades de lectoescritura, un alumno recién incorporado, un alumno conflictivo, un alumno en riesgo de exclusión social, varios alumnos desinteresados, varios alumnos interesados, un alumno de alto rendimiento, un alumno de medio rendimiento, un alumno de bajo rendimiento... pues eso es el modelo que ofrece el anteproyecto de ley, un modelo imposible pedagógicamente hablando, que perjudica a todos y no beneficia a ninguno, aunque haya diez profesores por aula, o tal vez también por eso, por haber diez profesores por aula"

PLIS. Educación, por favor presentará una alegación al anteproyecto para que flexibilice los artículos 101 y 127 y ofrezca un abanico de posibilidades, para que los padres, bien asesorados pedagógicamente, elijan entre aula ordinaria, aula específica dentro de centro ordinario, aula específica para ciertas materias, centro de educación especial o modalidad combinada. También hace un llamamiento para que esta iniciativa sea seguida por padres y asociaciones de padres que defienden la atención flexible y la libertad de elección.



Referencias legales.
ANTEPROYECTO DE LEY EDUCATIVA DE LAS ISLAS BALEARES
Período de exposición y presentación de alegaciones (hasta el 27 de febrero de 2020)

Article 127

Característiques de l’educació inclusiva

Les característiques de l’educació inclusiva són les següents:

g. Organitzar i rebre els suports en espais compartits per respondre a les necessitats individuals de cada un.


Article 101. Escolarització de l’alumnat amb necessitats específiques de suport educatiu

1. Els alumnes amb necessitats específiques de suport educatiu s’escolaritzaran preferentment als centres ordinaris amb els recursos humans i materials necessaris, i excepcionalment en unitats educatives especials en centres ordinaris, en centres d’educació especial o en la modalitat d’escolarització combinada, amb la finalitat de garantir la seva escolarització en les condicions més apropiades


Article 128. Atenció educativa inclusiva

3. Els alumnes amb necessitats específiques de suport educatiu que ho requereixin han de rebre els suports addicionals adients.



LOE


Artículo 74. Escolarización.  (LOE-LOMCE)

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.