martes, 16 de febrero de 2021

La Consejería de Educación y la Alta inspección del Estado de Baleares son instituciones que promueven y amparan la infracción de la ley en materia lingüística.


Antoni Morante se niega a distribuir un requerimiento cursado por PLIS a los directores de centros escolares para que ajusten sus proyectos lingüísticos al ordenamiento jurídico.


Irene García Sureda se niega a actuar ante la clara vulneración del ordenamiento jurídico estatal en los proyectos lingüísticos de los centros escolares de Baleares.




Palma a 16 de febrero de 2020


“Las instituciones deben ajustar su acción a la ley y no convertirse en agentes infractores de la ley. En materia lingüística, la Consejería de Educación y la delegación de Alta Inspección Educativa amparan la infracción de la ley y recurren a fabricar una cobertura legal inexistente, recurriendo a la mentira”.


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El 23 de octubre, PLIS registró en la Conselleria un requerimiento dirigido a 291 directores de centros escolares, para que modificaran los proyectos lingüísticos de sus centros, que no se ajustaban a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, expresada en la STS 2548/2014 y en la STS   2549/2014, que obligan a considerar vehicular el castellano y en un porcentaje mínimo del 25%. Los proyectos lingüísticos tampoco cumplían con lo dispuesto en el decreto de mínimos, 92/1997, que obliga a que es especifiquen qué asignaturas se imparten en castellano. Pueden leerse las sentencias en estos enlaces:


Antoni Morante, Director General de Planificación y Centros respondió el 16 de diciembre a PLIS, afirmando que se negaba a distribuir el requerimiento de PLIS dirigido a los directores, porque, según inspección educativa, los proyectos lingüísticos se ajustan a la normativa vigente, adjuntando para ello el informe de inspección educativa. “Pero la primera mentira consiste en que el informe de Inspección nada tiene que ver con los requerimientos a los directores, ya que el informe de inspección es del 9 de octubre mientras que los requerimientos se registraron en Conselleria el 23 de octubre. Además, el informe de inspección se dirige a Secretaría General de la Consejería y no a PLIS, que debería ser el primer interesado”.


Por otra parte, la segunda mentira consiste en que el informe de inspección afirma que no existen normas que fijen el mínimo del 25% de horas lectivas para la enseñanza en castellano. “Es muy grave que Inspección no conozca, o simule no conocer, ya que en el escrito de PLIS se citan, las citadas sentencias del Tribunal Supremo (2548/2014, y 2549/2014), que al sentar jurisprudencia tienen fuerza de ley y se introducen en el ordenamiento jurídico".

PLIS advierte, además, de que Morante puede estar cometiendo un acto administrativo ilegal, al negarse a distribuir un escrito dirigido, no a él, sino a directores de centros escolares y al perjudicar a estos, impidiendo su conocimiento, cuando PLIS plantee, transcurrido el plazo legal, contencioso administrativo contra cada uno de los 291 directores.


Puede leerse la respuesta de Antoni Morante en este enlace: https://drive.google.com/file/d/1lhAE4y_ttzqY6LI_Bl5hOqQ5lmitYaEc/view?usp=sharing.

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“Para completar el desaguisado, Irene García Sureda, delegada de Alta Inspección Educativa, en un ejercicio descomunal de incompetencia profesional, afirma con rotundidad que la Alta Inspección del Estado no es nadie para instar a la Consejería de Educación a que cumpla el ordenamiento jurídico”.


El 10 de agosto de 2020, PLIS registró escrito ante la Alta Inspección del Estado, para que instara a los centros escolares para que modificaran sus proyectos lingüísticos de acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo citadas anteriormente, en cumplimiento de su obligación de velar por el cumplimiento de la ley, sentencias citadas repetidas veces por el Defensor del Pueblo. PLIS adjuntó un estudio que demostraba el sistemático incumplimiento de la jurisprudencia (véase: https://drive.google.com/open?id=1pk9_ldXNuLrh3sQjRKNymM1n6wABV2tp


El 13 de noviembre de 2020, Irene García Sureda elabora un informe dirigido a PLIS, pero remitido a PLIS por correo el 12 de enero de 2021, es decir cinco meses después del escrito de PLIS y dos meses después de la elaboración del informe. En este informe dice, en el colmo de la incoherencia, que, aunque la AIE, en caso de infracción de normativa no autonómica, puede iniciar un requerimiento y un contencioso administrativo, no iniciará requerimiento ni planteará contencioso administrativo para hacer que se cumpla la jurisprudencia del TS. “Realmente asombroso, una institución del estado amparando infracciones clarísimas del ordenamiento jurídico, ordenamiento en que se incluye, con fuerza de ley, la jurisprudencia”.


Resumen de los documentos: