jueves, 3 de marzo de 2022

El Tribunal Supremo establece que la omisión del castellano como lengua vehicular en la normativa autonómica no supone su exclusión como lengua vehicular








Entretanto, Martí March asume que la omisión no tiene relevancia jurídica ni efectiva ninguna. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respalda el criterio del mínimo del 25% para cinco centros escolares demandados. 

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Palma,  3 de marzo de 2022

Como ha venido informando la asociación de profesores PLIS Educación, Por Favor, la omisión de toda referencia al castellano como lengua vehicular en la ley educativa balear que se aprobó la semana pasada no lo excluye en absoluto de ser lengua plenamente vehicular, recayendo la responsabilidad de su plenitud como tal, así ha sido siempre, en los directores de los centros educativos. Así lo ha recordado en las últimas horas un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo en respuesta al rechazo de la Generalidad de Cataluña a considerar el español como lengua vehicular en la enseñanza. Según el alto tribunal, excluir el castellano como lengua vehicular en la enseñanza sería “manifiestamente inconstitucional”. 

Así lo ha reconocido también el propio consejero balear de Educación, Martí March quien, en declaraciones recientes a un rotativo local, afirmaba que “se ponga o no (la vehicularidad del castellano en la norma balear), la vehicularidad del castellano y el catalán es doctrina del Tribunal Constitucional, que dice que las lenguas oficiales son vehiculares”. Y remataba, “Por lo tanto, puedo entender que es una cuestión simbólica para unos y otros”. En consecuencia, para March incluir o no en su propia ley la vehicularidad del español era una cuestión sin relevancia jurídica pero sí simbólica. PLIS lamenta que la ley educativa balear sólo haya servido para confundir a la comunidad educativa y dar una falsa sensación de seguridad a unos directores sobre quienes recae la responsabilidad de proponer unos proyectos lingüísticos de centro que sean fieles a la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional. 


Por si fuera poco, también en una reciente sentencia en respuesta a la demanda contra cinco centros educativos de la comunidad valenciana, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fijado criterio al establecer que el valenciano y el castellano deben guardar una “proporción razonable” tanto en el tiempo lectivo como en su reparto en las asignaturas troncales. El TSJCV fija, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el “tiempo mínimo en cada una de las lenguas oficiales debe ser un 25% de las horas efectivamente lectivas. Debiéndose impartir en cada una de las lenguas oficiales la materia o la asignatura correspondiente a su aprendizaje y al mismo tiempo, como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo”. 


A la vista de estos dos nuevos precedentes judiciales y de las propias declaraciones del consejero balear PLIS reitera su advertencia a los directores de los centros educativos baleares que son ellos, y nadie más que ellos, quienes tienen la obligación de cumplir con el derecho de que el castellano sea vehicular, al menos en un 25% de las horas lectivas, incluyendo siempre una asignatura troncal o análoga además de la materia de lengua castellana.