miércoles, 19 de abril de 2023

El TC insiste nuevamente en que el castellano y catalán deben ser vehiculares en un patrón de igualdad

 



Aunque la sentencia sobre la ley Celáa no obliga a establecer una proporción de presencia del castellano, es muy clara sobre la obligación de que estén las dos lenguas presentes en igualdad o equilibrio.


Lo que no se acerque al 50-50 no es igualdad ni equilibrio.


Eco en ABC

Palma a 19 de abril de 2023


"No hace falta ser un experto en derecho constitucional para entender que un patrón de igualdad o equilibrio no puede justificar nunca la exclusión del castellano como lengua vehicular en la enseñanza, que es lo que actualmente ocurre en los centros educativos de Baleares. Lo que no se acerque al 50-50 no es igualdad ni equilibrio ".


Ayer el TC declaró constitucional la ley Celáa y estableció que, aunque las autoridades educativas no tienen obligación de fijar una determinada proporción de la lengua castellana sí tienen la obligación de que las dos lenguas oficiales de las comunidades autónomas bilingües estén presentes conforme a un "patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas".


PLIS. Educación, por favor, seguirá exigiendo a las autoridades educativas y a los partidos políticos que concurren a las próximas elecciones que impongan la presencia de las dos lenguas oficiales de la comunidad en un patrón de igualdad, no conformándose con el mínimo del 25% en castellano y catalán asentado por la jurisprudencia. La igualdad, igual que el equilibrio, es un principio en el que no cabe la situación actual de expulsión del castellano como vehicular en casi todos los centros públicos y en más de la mitad de los centros concertados.


Así dice la nota informativa del TC: "En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos. Considera, en particular, que de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo sino, conforme a la doctrina anterior del Tribunal, “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas” (SSTC 109/2019 y 114/2019) y un derecho efectivo a usarlas, que no niega la ley recurrida"


La SSTC 109/2019 citada como base interpretativa dice: "La presente impugnación debe resolverse pues conforme al parámetro general fijado por la doctrina constitucional en materia de cooficialidad lingüística, que “ha sentado el principio de que la regulación de la cooficialidad lingüística no puede imponer la primacía de una de las lenguas oficiales en relación con la otra, ni suponer un menoscabo de alguna de ellas. Por tanto, la cooficialidad ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de forma que en ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderancia a una lengua sobre otra” (STC 11/2018, de 8 de febrero, FJ 4). Esta previsión es trasladable al ámbito educativo, en la medida en que no incida o menoscabe el régimen de conjunción lingüística y, con ello, la competencia de la Generalitat para contemplar el catalán como lengua vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo, que tiene como finalidad asegurar la normalización del uso del catalán, régimen que ha sido avalado por la doctrina constitucional."


Por su parte, la otra sentencia citada, SSTC 114/2019, como base intepretativa dice: "«la cooficialidad ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de forma que en ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderancia a una lengua sobre otra» (STC 11/2018, de 8 de febrero, FJ 4)»".


Referencias legales: