Los deberes del Gobierno balear para cumplir con lo dispuesto en las sentencias del TSJB sobre educación bilingüe
El Debate. Tribuna. 5 noviembre 2025.
No hay dos sin tres. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha reconocido por tercera vez a las familias su derecho a escoger un centro bilingüe y ha exhortado a la Administración a velar por que existan suficientes centros bilingües cercanos al domicilio de estas familias para que éstas puedan ejercer este derecho de forma real y efectiva. Las sentencias del TSJB son: 247/2024 del 15 de mayo, 404/2025 de 14 de octubre y 426/2025 de 17 de octubre. Concretamente, el TSJB conmina a la consejería de Educación a:
En cada municipio (o zona escolar) haya suficientes centros públicos que impartan la enseñanza en las dos lenguas vehiculares, catalán y español. En efecto, en palabras del alto tribunal, la Administración «debe garantizar a los padres la posible elección de un centro sostenido con medios públicos -dentro de un mismo municipio o más próximo a su domicilio- en que la lengua vehicular no fuese únicamente el catalán».
Estos centros bilingües deben ser públicos o primordialmente públicos. En palabras del TSJB, la Administración «ha de garantizar que en los centros que de ella más directamente dependen -los centros públicos- ello sea posible. Es el único modo en que se respete el artículo 27 de la Constitución Española en la interpretación del Tribunal Constitucional antes señalada».
La autonomía de centro no es absoluta y está limitada por el derecho de los alumnos a recibir una enseñanza en las dos lenguas vehiculares en algún centro del municipio. Según el TSJB, la Administración «debe velar para que el principio de conjunción lingüística que establece la Ley sea garantizado en su eventual colisión con el resultado de la autonomía pedagógica de los centros públicos».
La autonomía de centro no es absoluta y está limitada por el derecho de los alumnos a recibir una enseñanza en las dos lenguas vehiculares en algún centro del municipio
El padre tendrá derecho preferente de acceso a un centro bilingüe, no pudiéndose impedir la escolarización en él, lo que nos conduce a que el derecho a una enseñanza bilingüe está por encima de la baremación de otras circunstancias como son el nivel de renta, la ubicación del domicilio familiar o la monoparentalidad. En efecto, el tribunal balear afirma que «la protección jurisdiccional del derecho de los recurrentes se ha de producir si se les niega la opción de acceso a centro educativo sostenido por fondos públicos en los que la lengua vehicular no sea únicamente el catalán. Es, en este eventual supuesto, en que el principio de conjunción lingüístico establecido en la Ley de Educación de las Islas Baleares (LEIB) no sería real y requeriría de protección jurisdiccional».
Los centros bilingües han de ofrecer asignaturas en castellano con equilibrio e igualdad, al amparo de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley Celáa 34/2023. El TSJB lo deja negro sobre blanco, «una presencia razonable del castellano y de la lengua cooficial como lenguas vehiculares en cualquier circunstancia es imprescindible para que exista ese equilibrio o igualdad entre lenguas y para que el derecho a su utilización como lenguas vehiculares no se vea reducido a una fórmula vacía, sino que se mantenga como derecho real y efectivo".
El tribunal balear exige a la Administración a que existan en cada municipio suficientes centros públicos bilingües
En suma, el TSJB reconoce a las familias el derecho a elegir una enseñanza bilingüe en las dos lenguas vehiculares y en una proporción razonable de equilibrio entre ellas. Para hacer efectivo este derecho y que no se convierta, como hasta ahora, en una ilusión sin ninguna eficacia práctica o en una «fórmula vacía», el tribunal balear exige a la Administración a que existan en cada municipio suficientes centros públicos bilingües, limita la autonomía de centro (hasta ahora absoluta) y la condiciona a la exigencia anterior. Al mismo tiempo, da preferencia al derecho de una enseñanza bilingüe sobre otros aspectos familiares a la hora de acceder a estos centros bilingües.
La conjunción lingüística, tantas veces enarbolada como coartada para orillar un bilingüismo real en la enseñanza, debe dejar de ser esta ilusión o «fórmula vacía» en la que ha venido convirtiendo en los últimos veinte años. La pelota está ahora en el alero de la Administración que tiene que dar cumplida respuesta a las exigencias del TSJB.