Publicado en El Mundo/ El Día de Baleares, 26 de septiembre de 2014 (en El Mundo el artículo aparece recortado)
La
reciente sentencia 444 de la sala Contencioso Administrativo del TSJIB dice, en
su Fundamento de Derecho Tercero, que el decreto 15/2013, conocido por TIL, es
nulo por no haber realizado la preceptiva consulta a la UIB, en atención del
artículo 35 del Estatuto de Autonomía de 2007, que dice, según el TSJIB, que “La institución oficial consultiva para todo
lo que se refiere a la lengua catalana será la Universidad de las Illes
Balears.” Coincide en ello también la sentencia 443 en su Fundamento de
Derecho Octavo.
A juicio
del que firma este artículo, este Fundamento de Derecho Tercero (y el Octavo de
la sentencia 443) incurre en MUTILACIÓN del artículo 35 del Estatuto de
Autonomía y, como consecuencia, en una INTERPRETACIÓN EXCESIVA y extravagante
de las funciones de la UIB, adjudicando a la UIB funciones que no le corresponden.
Para
poder entender mejor mi afirmación y mis argumentos, reproduzco literalmente
TODO el artículo 35:
Artículo 35. Enseñanza de la lengua propia.
La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de
la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición
literaria autóctona. Normalizarla será un objetivo de los poderes públicos de
la Comunidad Autónoma. Las modalidades insulares del catalán¸ de Mallorca,
Menorca, Ibiza y Formentera serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio
de la unidad de la lengua.
La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la
lengua catalana será la Universidad de las Illes Balears. La Comunidad Autónoma
de las Illes Balears podrá participar en una institución dirigida a
salvaguardar la unidad lingüística, formada por todas las comunidades que
reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.
En primer
lugar, el TSJIB ha incurrido en “pereza” jurídica al recoger de todo el
artículo 35 sólo una parte, el párrafo que el STEI y otros sindicatos
seleccionaron en sus demandas, sin incardinarlo en el contexto de todo el
artículo 35. Que el STEI y otros sindicatos seleccionaran del artículo 35 sólo
lo que les interesaba no exime al TSJIB, por exigencia de su responsabilidad
jurídica, situar el párrafo en el contexto que le corresponde y no convertir
una parte en un todo.
En
segundo lugar, el contexto que obvia el TSJIB y en el que se ha de situar el
párrafo seleccionado, lo da el propio título del artículo 35: “Enseñanza de la lengua propia”, no
enseñanza “en” lengua propia. Éste es el contexto en el que se ha de
interpretar la función consultiva de la UIB: todo lo referido a la “enseñanza DE la lengua propia” ”, lo cual es
acorde con la naturaleza académica de la UIB, y no a la “enseñanza EN lengua propia. (Hasta aquí, lo que aparece en El Mundo/El Día de Baleares)
En tercer
lugar, el TSJIB señala que el TIL produce cambios profundos en la enseñanza EN lengua catalana (al introducir un
sistema trilingüe y una disminución del numero de asignaturas en catalán) y en
ningún momento dice que el TIL produzca cambios profundos en la enseñanza DE la
lengua catalana. Abundan en el Fundamento Tercero frases que lo demuestran como
“Ahí queda ya a la vista –“y en carne
viva”- la irremediable incidencia que en el peso real de la enseñanza en lengua
catalana va a suponer la implantación del modelo educativo trilingüe” (Las
comillas interiores y los guiones están en la sentencia)
En cuarto
lugar, de lo anterior se deduce que, si el TSJIB extiende a la UIB el carácter
consultivo de todo lo que se refiere a la enseñanza EN catalán, lo hace a causa
de la imperdonable pereza jurídica (no quiero pensar que a causa de mala fe) de
considerar una parte del artículo 35 como todo el artículo 35, coincidiendo así
con la mutilación interesada realizada por el STEI y otros demandantes.
En quinto
lugar, llama la atención que el TSJIB ignore en el Fundamento Tercero el contexto
interno del artículo 35 y, sin embargo, considere como contexto adecuado la ley
3/1986 y el decreto 92/1997, dos normas
anteriores al Estatuto de Autonomía, de 2007, que como Ley Orgánica es de rango superior a las anteriores y que, por lo
tanto, debe imponerse.
Ignoro si
debajo de la sentencia hay un pre-juicio ideológico o no, pero los que
confiamos en la independencia judicial queremos ver al menos, para seguir
confiando en ella, sentencias bien
construidas y razonadas, para evitar que los jueces o algunos jueces digan,
mediante la palabra “interpretan”, cosas
distintas de lo que dicen las leyes.