viernes, 26 de septiembre de 2014

NOTA DE PRENSA. Las sentencias del TSJIB que declaran nulo el TIL mutilan el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, forzando una interpretación ajena al artículo 35.

 
     
  La asociación de profesores "PLIS. Educación, por favor" sostiene que, según el artículo 35,  la UIB es órgano consultivo en lo referido a la enseñanza de la lengua propia y no en lo referido a la enseñanza en lengua propia


Palma a 26 de Septiembre de 2014


            Las sentencias del TSJIB que anulan el TIL utilizan como Fundamento de Derecho que el TIL se ha aprobado sin la preceptiva consulta a la UIB, consulta que viene obligada por el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, que señala que “La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Universidad de las Illes Balears.”

             El asunto parece zanjado por la contundencia de la cita.  Pero resulta que el artículo 35 del Estatuto de Autonomía no dice lo que dicen las sentencias del TSJIB, sino mucho más y en un sentido muy distinto. Estas sentencias  mutilan el artículo, sólo seleccionan una frase, que no supone más del 10% del conjunto, e ignoran totalmente, sin ninguna alusión, el resto; y todo ello provoca, mediante la sustitución del todo por una parte, una interpretación ajena y extravagante al artículo 35 que justifica la nulidad del TIL: que la UIB es el órgano consultivo preceptivo en todo lo referido a la enseñanza "en" lengua catalana.

            Por mucho que le pese al TSJIB y por mucho que se haya ocultado en las sentencias, el artículo 35 está encabezado por el título "Enseñanza de la lengua propia" y toda su redacción es acorde con el título. Por lo tanto, el fragmento que utiliza el TSJIB se ha de interpretar dentro del este contexto, el de la enseñanza "de" la lengua propia y no el de la enseñanza "en" lengua catalana, como hace el tribunal.

             A pesar de la claridad del título y del resto del artículo 35, el TSJIB decide mutilarlo reduciendo  el todo a una parte, con lo que la parte, aislada del contexto, puede ser utilizada contra el TIL.

            Esta extraña maniobra jurídica, a juicio de "PLIS. Educación, por favor", tiene unas perversas consecuencias: aumentar artificialmente la competencia consultiva de la UIB, atribuyéndole lo no previsto por el artículo 35, todo lo referido a la enseñanza "en" lengua catalana.

                El respeto a la independencia judicial no está reñido con la crítica y en el ejercicio de esta crítica "PLIS. Educación, por favor" considera que estas sentencias están tan mal construidas y fundamentadas que  son o bien un monumento a la torpeza jurídica o bien un monumento a la ingeniería jurídica. "PLIS. Educación, por favor" es bien pensado y cree que son un monumento a la torpeza jurídica y lingüistica, al confundir la preposición "de" con la preposición "en".