La asociación de profesores "PLIS.
Educación, por favor" sostiene que, según el artículo 35, la UIB es
órgano consultivo en lo referido a la enseñanza de la lengua propia y no en lo referido a la enseñanza en lengua propia
Palma a 26 de Septiembre de 2014
Las sentencias del TSJIB que anulan el TIL utilizan como Fundamento de
Derecho que el TIL se ha aprobado sin la preceptiva consulta a la UIB,
consulta que viene obligada por el artículo 35 del Estatuto de
Autonomía, que señala que “La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la
lengua catalana será la Universidad de las Illes Balears.”
El asunto parece zanjado por la contundencia de la cita. Pero resulta
que el artículo 35 del Estatuto de Autonomía no dice lo que dicen las
sentencias del TSJIB, sino mucho más y en un sentido muy distinto. Estas
sentencias mutilan el artículo, sólo seleccionan una frase, que no
supone más del 10% del conjunto, e ignoran totalmente, sin ninguna
alusión, el resto; y todo ello provoca, mediante la sustitución
del todo por una parte, una interpretación ajena y extravagante al
artículo 35 que justifica la nulidad del TIL: que la UIB es el órgano
consultivo preceptivo en todo lo referido a la enseñanza "en" lengua
catalana.
Por mucho que le pese al TSJIB y por mucho que se haya ocultado en las
sentencias, el artículo 35 está encabezado por el título "Enseñanza de la lengua propia" y
toda su redacción es acorde con el título. Por lo tanto, el fragmento
que utiliza el TSJIB se ha de interpretar dentro del este contexto, el
de la enseñanza "de" la lengua propia y no el de la enseñanza "en"
lengua catalana, como hace el tribunal.
A pesar de la claridad del título y del resto del artículo 35, el TSJIB
decide mutilarlo reduciendo el todo a una parte, con lo que la parte,
aislada del contexto, puede ser utilizada contra el TIL.
Esta extraña maniobra jurídica, a juicio de "PLIS. Educación, por
favor", tiene unas perversas consecuencias: aumentar artificialmente la
competencia consultiva de la UIB, atribuyéndole lo no previsto por el
artículo 35, todo lo referido a la enseñanza "en" lengua catalana.