lunes, 6 de octubre de 2014

NOTA DE PRENSA. "PLIS. Educación, por favor" advierte a los centros educativos de que los claustros no tienen el mandato judicial de suspender el TIL


         La Conselleria, que vive su particular autismo, debe dictar a los centros las resoluciones pertinentes  que indiquen cómo aplicar la suspensión cautelar para los proyectos TIL no aprobados antes del 24 de septiembre y cómo elaborar nuevos proyectos correspondientes.
        La asociación de inspectores ADIDE es una asociación, no la voz de la inspección y sus recomendaciones, por tanto, no pueden tomarse como dictámenes.

Palma a 6 de Octubre de 2014
Eco en El Mundo,
Eco en Manacor noticias 


A pesar de las sugerencias de la Asamblea de Docentes, de ADIDE y de los sindicatos, las directivas de los centros,  los claustros de profesores o los consejos escolares que tomen la iniciativa para cambiar los proyectos lingüísticos, tanto si están afectados por la suspensión cautelar como si están fuera de ella, pueden incurrir en ilegalidad.

"PLIS. Educación, por favor" quiere además dejar muy claro que la asociación de inspectores ADIDE, que defiende que pueden cambiarse todos los proyectos TIL, aprobados o no antes del 24 de septiembre, no representa a los inspectores, es una asociación que representa sólo a sus asociados, al igual que PLIS, que representa sólo a sus asociados. ADIDE no es la inspección educativa, y esto lo tiene que saber la opinión pública,sólo pueden emitir opiniones.

Los autos del TSJIB del 3 de octubre son muy claros: sólo están bajo la suspensión cautelar los proyectos lingüísticos, 66 según el TSJIB, no aprobados antes del 24 de septiembre. Los aprobados antes del 24 de septiembre, 279 según el mismo TSJIB, no están afectados por la suspensión cautelar. 

De ello se ha de deducir que, en primer lugar, los proyectos aprobados antes del 24 de septiembre deben seguir aplicándose y que ni los claustros ni los consejos escolares pueden, sin correr riesgo de desobedecer el mandato del TSJIB, tomar iniciativas para aprobar elaborar nuevos proyectos.

En segundo lugar, se deduce de los autos que los proyectos no aprobados antes del 24 de septiembre son afectados por la  suspensión cautelar y deben ser sustituidos por otros. Sin embargo, quien tiene que llevar a cabo la suspensión cautelar es únicamente el Govern, que tiene directamente el mandato de los jueces. Por otra parte, para elaborar un nuevo proyecto lingüístico en estos casos, como los centros tienen autonomía sólo en el marco de la ley y las normas que la desarrollan (como indica el artículo 120.1 de la LOE, no cambiado por la  LOMCE) sólo resoluciones de desarrollo de la Conselleria pueden definir ese marco para que los centros, en el ejercicio de su atonomía, puedan elaborar un nuevo proyecto lingüístico.

A juicio de la asociación de profesores "PLIS. Educación, por favor", los claustros, directivas y consejos escolares que tomen iniciativa sin contar con el marco normativo preceptivo estarán incurriendo, por una parte, en actitud contraria al auto judicial, por no ser ellos objeto de mandato, y, por otra parte, en ilegalidad, al actuar sin el marco normativo adecuado.

"PLIS. Educación, por favor" lamenta la parálisis de la Conselleria que con su actitud está alimentando la desorientación en los centros, al no cursar directrices claras.

"PLIS. Educación, por favor" ofrece, a todos los profesores que deseen llevar a sus claustros estas ideas, una declaración para ser leída en los claustros y entregada, con declaración de constancia en acta, al presidente del claustro y para ser enviada a los directores mediante salida registrada en secretaría. Esta declaración está disponible este enlace: https://drive.google.com/file/d/0BxPMe3spmUT5YnFDbDdIR1ppZEk/view?usp=sharing. También, en www.pliseducación o en pliseducacion.blogspot.com.