La
Conselleria, que vive su particular autismo, debe dictar a los centros las resoluciones pertinentes que
indiquen cómo aplicar la suspensión cautelar para los proyectos TIL no
aprobados antes del 24 de septiembre y cómo elaborar nuevos proyectos correspondientes.
La asociación de inspectores ADIDE es una asociación, no la voz de la
inspección y sus recomendaciones, por tanto, no pueden tomarse como
dictámenes.
A
pesar de las sugerencias de la Asamblea de Docentes, de ADIDE y de los
sindicatos, las directivas de los centros, los claustros de profesores o
los
consejos escolares que tomen la iniciativa para cambiar los proyectos
lingüísticos, tanto si están afectados por la suspensión cautelar como
si están fuera de ella, pueden incurrir en ilegalidad.
"PLIS.
Educación, por favor"
quiere además dejar muy claro que la asociación de inspectores ADIDE,
que defiende que pueden cambiarse todos los proyectos TIL, aprobados o
no antes del 24 de septiembre, no representa a los inspectores, es una
asociación que representa sólo a sus asociados, al igual que PLIS, que
representa sólo a sus asociados. ADIDE no es la inspección educativa, y
esto lo tiene que saber la opinión pública,sólo pueden emitir opiniones.
Los
autos del TSJIB del 3 de octubre son muy claros: sólo están bajo la
suspensión cautelar los proyectos lingüísticos, 66 según el TSJIB, no
aprobados antes del 24 de septiembre. Los aprobados antes del 24 de
septiembre, 279 según el mismo TSJIB, no están afectados por la
suspensión cautelar.
De
ello se ha de deducir que, en primer lugar, los proyectos aprobados
antes del 24 de septiembre deben seguir aplicándose y que ni los
claustros ni los consejos escolares pueden, sin correr riesgo de
desobedecer el mandato del TSJIB, tomar iniciativas para aprobar
elaborar nuevos proyectos.
En
segundo lugar, se deduce de los autos que los proyectos no aprobados
antes del 24 de septiembre son afectados por la suspensión cautelar y
deben ser sustituidos por otros. Sin embargo, quien tiene que llevar a
cabo la suspensión cautelar es únicamente el Govern, que tiene
directamente el mandato de los jueces. Por otra parte, para elaborar un
nuevo proyecto lingüístico en estos casos, como los centros tienen
autonomía sólo en el marco de la ley y las normas que la desarrollan
(como indica el artículo 120.1 de la LOE, no cambiado por la LOMCE)
sólo resoluciones de desarrollo de la Conselleria pueden definir ese
marco para que los centros, en el ejercicio de su atonomía, puedan
elaborar un nuevo proyecto lingüístico.
A
juicio de la asociación de profesores "PLIS. Educación, por favor", los
claustros, directivas y consejos escolares que tomen iniciativa sin
contar con el marco normativo preceptivo estarán incurriendo, por una
parte, en actitud contraria al auto judicial, por no ser ellos objeto de
mandato, y, por otra parte, en ilegalidad, al actuar sin el marco
normativo adecuado.
"PLIS.
Educación, por favor" lamenta la parálisis de la Conselleria que con su
actitud está alimentando la desorientación en los centros, al no cursar
directrices claras.
"PLIS.
Educación, por favor" ofrece, a todos los profesores que deseen llevar a
sus claustros estas ideas, una declaración para ser leída en los
claustros y entregada, con declaración de constancia en acta, al
presidente del claustro y para ser enviada a los directores mediante
salida registrada en secretaría. Esta declaración está disponible este
enlace:
https://drive.google.com/file/ d/ 0BxPMe3spmUT5YnFDbDdIR1ppZEk/ view?usp=sharing.
También, en www.pliseducación o en pliseducacion.blogspot.com.