La asociación de profesores “PLIS. Educación, por
favor” también muestra su extrañeza ante el hecho de que TSJIB
decidiera no acumular los tres procesos contra el TIL, en contra de lo
solicitado por CCOO y aceptado por el Govern, con el resultado de
dilación injustificada de la fase de discusión escrita
Sentencias:
Palma a 2 de Octubre de 2014
CINCO MESES PARA REDACTAR PONENCIA Y DICTAR SENTENCIA, JUSTO CON EL CURSO ESCOLAR EN MARCHA
El
presidente de la Sala Contencioso Administrativa del TSJIB, el señor D.
Gabriel Fiol Gomila, debería explicar por qué decidió fijar fecha de
votación y fallo de senrtencia el 11 de septiembre de 2014, cuando la
fase de discusión escrita se había concluido el 28 de abril de 2014,
como así consta en los antecedentes de hecho de las
sentencias.
El
tribunal tuvo que ser consciente de que la fecha del 11 de septiembre,
día de la votación y fallo, coincidía con el curso ya comenzado, sobre
todo teniendo en cuenta que a la publicación de las sentencias, que se
retrasaron naturalmente unos días más, hasta el 22 de septiembre, les
podrían seguir tres autos de suspensión cautelar del TIL caso de que se
declarara nulo el TIL.
A
juicio de "PLIS.
Educación, por favor", esta decisión es una gran
irresponsabilidad del tribunal, al que presuntamente no le importó que
la posibilidad de una sentencia de nulidad en estas fechas provocara
caos administrativo y educativo y perjudicara a alumnos y familias.
Dado
que las sentencias deciden no considerar las cuestiones de fondo de la
ley (contradecir el orden constitucional, ser contrarias a derechos
fundamentales, etc.) y limitarse a las cuestiones de procedimiento
(ausencia de consulta a la UIB y ausencia de estudio de impacto
normativo), los ponentes podrían haber redactado perfectamente sus
sentencias en el plazo de un mes. Si así lo hubiera hecho el TSJIB, no
habría hecho falta ninguna suspensión cautelar, por coincidir con el final del curso pasadio y porque el previsible
recurso del Govern al Tribunal Supremo podría haberse sustanciado
durante los meses de mayo, junio y julio, incluso agosto.
De
haber hecho las cosas como el sentido común aconsejaba, no habría sido
necesaria la suspensión cautelar y el curso habría comenzado con el TIL
legal
(caso de que el Tribunal Supremo hubiera dado la razón al Govern) o con
un nuevo proyecto distinto al TIL (caso de que el TS hubiera dado la
razón al TSJIB). "PLIS. Educación, por favor", no quiere pensar que
precisamente lo que buscaba el TSJIB con esta dilación fuera la
suspensión cautelar a toda
costa para sentenciar a muerte el TIL, dentro de esa "guerra" que
parecen librar el TSJIB y la
Conselleria de Educación.
DENEGACIÓN DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS
Además,
también parece una irresponsabilidad que el TSJIB desoyera la primera
de las demandas contra el TIL, la de CCOO, que pedía la acumulación de
las tres demandas (la suya y las de UGT y el STEI) en una, al haber
práctica coincidencia en los planteamientos, o, subisidiariamente, se
tramitara de forma preferente sólo una de las demandas, para agilizar
el proceso. La parte demandada, el Govern, coincidió con CCOO en la
pertinencia de la acumulación. Todo ello consta en los antecedentes de hecho de las
sentencias. Al rechazar el TSJIB acumular las tres demandas no tuvo más
remedio que que adjudicar tres ponencias a tres ponentes, de un tribunal
formado sólo por presidente y cuatro magistrados, retrasando
innecesariamente todo el procedimiento.
"PLIS.Educación,
por favor" cree que, al no acumular las demandas, y adjudicar las
ponencias a tres de los cuatro magistrados no presidentes, además del
previsible retraso, se podía producir una coincidencia forzada en las
conclusiones y en las votaciones, para asegurar cada ponente sus
ponencias. El hecho de que el redactado de las causas de nulidad de las
tres sentencias esté prácticamente calcada en las tres ponencias da pie
a pensar que los tres ponentes tal vez se consultaron para unificar la
redacción. Esta concurrencia, de ser cierta, sería una ligereza
imperdonable, ya que previamente el TSJIB había denegado la razonable
acumulación de procesos solicitada por CCOO.
INTERPRETACIÓN EXTRAVAGANTE DEL ARTÍCULO 35 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
"PLIS.
Educación, por favor", vuelve a recordar que el supuesto de nulidad del TIL consistente en
haber evitado la necesaria consulta a la UIB, como órgano consultivo
obligatorio para todo lo referido al catalán, es extravagante
jurídicamente. El TSJIB ha interpretado el artículo 35 del Estatut en
contra de la letra y espíritu del propio artículo 35. Mientras que artículo 35
dice en su título y redactado que la UIB es el órgano consultivo en lo
referido a la enseñanza de la lengua catalana (atención a la preposición
DE), el TSJIB afirma que la UIB es el órgano consultivo en todo lo que
se refiere a la enseñanza en lengua catalana (atención a la presposición
EN)