jueves, 2 de octubre de 2014

NOTA PRENSA. "PLIS. Educación por favor" se pregunta por qué el TSJIB aplazó las sentencias sobre el TIL cinco meses, haciéndolas coincidir con el curso 2014-2015 ya en marcha

      La asociación de profesores “PLIS. Educación, por favor” también muestra su extrañeza ante el hecho de que TSJIB decidiera no acumular los tres procesos contra el TIL, en contra de lo solicitado por CCOO y aceptado por el Govern, con el resultado de dilación injustificada de la fase de discusión escrita
Sentencias:
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Palma a 2 de Octubre de 2014



           CINCO MESES PARA REDACTAR PONENCIA Y DICTAR SENTENCIA, JUSTO CON EL CURSO ESCOLAR EN MARCHA

El presidente de la Sala Contencioso Administrativa del TSJIB, el señor D. Gabriel Fiol Gomila, debería explicar por qué decidió fijar fecha de votación y fallo de senrtencia el 11 de septiembre de 2014, cuando la fase de discusión escrita se había concluido el 28 de abril de 2014, como así consta en los antecedentes de hecho de las sentencias.

El tribunal tuvo que ser consciente de que la fecha del 11 de  septiembre, día de la votación y fallo, coincidía con el curso ya comenzado, sobre todo teniendo en cuenta que a la publicación de las sentencias, que se retrasaron naturalmente unos días más, hasta el 22 de septiembre, les podrían seguir tres autos de suspensión cautelar del TIL caso de que se declarara nulo el TIL.

A juicio de "PLIS. Educación, por favor", esta decisión es una gran irresponsabilidad del tribunal, al que presuntamente no le importó que la posibilidad de una sentencia de nulidad en estas fechas provocara caos administrativo y educativo y perjudicara a alumnos y familias.

Dado que las sentencias deciden no considerar las cuestiones de fondo de la ley (contradecir el orden constitucional, ser contrarias a derechos fundamentales, etc.) y limitarse a las cuestiones de procedimiento (ausencia de consulta a la  UIB y ausencia de estudio de impacto normativo), los ponentes podrían haber redactado perfectamente sus sentencias en el plazo de un mes. Si así lo hubiera hecho el TSJIB, no habría hecho falta ninguna suspensión cautelar, por coincidir con el final del curso pasadio y porque el previsible  recurso del Govern al Tribunal Supremo podría haberse sustanciado durante los meses de mayo, junio y julio, incluso agosto.

De haber hecho las cosas como el sentido común aconsejaba, no habría sido necesaria la suspensión cautelar y el curso habría comenzado con el TIL legal (caso de que el Tribunal Supremo hubiera dado la razón al Govern) o con un nuevo proyecto distinto al TIL (caso de que el TS hubiera dado la razón al TSJIB). "PLIS. Educación, por favor", no quiere pensar que precisamente lo que buscaba el TSJIB con esta dilación fuera la suspensión cautelar a toda costa para sentenciar a muerte el TIL, dentro de esa "guerra" que parecen librar el TSJIB y la Conselleria de Educación.

DENEGACIÓN DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Además, también parece una irresponsabilidad que el TSJIB desoyera la primera de las demandas contra el TIL, la de CCOO, que pedía la acumulación de las tres demandas (la suya y las de UGT y el STEI) en una, al haber práctica coincidencia en los planteamientos, o, subisidiariamente, se tramitara de forma preferente  sólo una de las demandas, para agilizar el proceso. La parte demandada, el Govern, coincidió con CCOO en la pertinencia de la acumulación. Todo ello consta en los antecedentes de hecho de las sentencias. Al rechazar el TSJIB acumular las tres demandas no tuvo más remedio que que adjudicar tres ponencias a tres ponentes, de un tribunal formado sólo por presidente y cuatro magistrados, retrasando innecesariamente todo el procedimiento.

"PLIS.Educación, por favor" cree que, al no acumular las demandas, y adjudicar las ponencias a tres de los cuatro magistrados no presidentes, además del previsible retraso, se podía producir una coincidencia forzada en las conclusiones y en las votaciones, para asegurar cada ponente sus ponencias.  El hecho de que el redactado de las causas de nulidad de las tres sentencias esté prácticamente calcada en las tres ponencias da pie a pensar que los tres ponentes tal vez se consultaron para unificar la redacción. Esta concurrencia, de ser cierta, sería una ligereza imperdonable, ya que previamente el TSJIB había denegado la razonable acumulación de procesos solicitada por CCOO.

INTERPRETACIÓN EXTRAVAGANTE DEL ARTÍCULO 35 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

"PLIS. Educación, por favor", vuelve a recordar que el supuesto de nulidad del TIL consistente en haber evitado la necesaria consulta a la UIB, como órgano consultivo obligatorio para todo lo referido al catalán, es extravagante jurídicamente. El TSJIB ha interpretado el artículo 35 del Estatut en contra de la letra y espíritu del propio artículo 35. Mientras que artículo 35 dice en su título y redactado que la UIB es el órgano consultivo en lo referido a la enseñanza de la lengua catalana (atención a la preposición DE), el TSJIB afirma que la UIB es el órgano consultivo en todo lo que se refiere a la enseñanza en lengua catalana (atención a la presposición EN)

Sin duda, el Tribunal Supremo corregirá y reprenderá al TSJIB.