La
asociación de profesores PLIS. Educación, por favor, tiene entre sus
principios el cumplimiento de la legalidad. El nuevo Govern tiene todo
el derecho del mundo a promover cambios legislativos, entre ellos,
derogar el TIL, pero siempre en el marco de sus competencias. Si se
aparta de sus competencias y legisla contra leyes de rango superior,
como es la LOMCE, será objeto de responsabilidad judicial, como
cualquier ciudadano o institución que infrinja la ley.
La
Disposición adicional trigésima octava de la LOMCE obliga a considerar
el castellano también "lengua vehicular de la enseñanza" y obliga a los
gobiernos autonómicos a "garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a
recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales" y a "garantizar una
oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea
utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable".
Cuando
el Govern decida derogar el TIL, tendrá que sustituirlo por otra norma.
No podrá rescatar el Decreto de Mínimos, ya que, en primer lugar, éste
depende de la aprobación del Consejo Escolar, que en la actual ley LOMCE
carece de competencias para aprobar proyectos, y, en segundo lugar,
porque el Decreto de Mínimos, tal como estaba redactado, no garantiza
que el castellano se ofrezca como lengua vehicular en una proporción
razonable.
Ni
siquiera un presidente de gobierno autonómico puede saltarse la ley.
Armengol podrá mostrarse ambigua y dar a entender a los incautos
o fanáticos que puede recuperar la inmersión lingüística. PLIS.
Educación, por favor le avisa de que tiene unos límites legales y que,
mientras la LOMCE siga vigente, debe renunciar a un sistema de inmersión
lingüística en catalán.
No
hay más remedio, por ahora, que sustituir un TIL por otro TIL o por un BIL, siempre
con el catalán y el castellano como lenguas vehiculares en proporción
razonable.