lunes, 26 de marzo de 2018

Una vez más, la consellería impide el derecho a la elección de lengua en primera enseñanza

         PLIS. Educación, por favor denuncia que la Conselleria infringe lo contemplado por la Ley de Normalización Lingüística y varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que sientan jurisprudencia. 

Palma,  26  de marzo  de 2018



"Un año más nos encontramos ante el hecho, por desgracia bastante habitual siempre que se relaciona con las lenguas oficiales, de que un poder ejecutivo infringe lo dispuesto por el poder legislativo y por el poder judicial. Quienes tienen que hacer cumplir la ley, Martí March y Armengol, se dedican la infringirla con clara premeditación".

El artículo 18 de la Ley de Normalización Lingüística establece con toda claridad que los padres pueden elegir la lengua de primera enseñanza (catalán o castellano) y que los poderes públicos tienen la obligación de hacer efectivo este derecho.  Sin embargo, la Conselleria obliga a los padres, en el impreso de solicitud de centro, a condicionar la elección y posterior adjudicación del centro al respeto del proyecto lingüístico del centro. Dado que todas las escuelas de Baleares tienen un proyecto lingüístico de inmersión lingüística en catalán, el resultado es que los padres no tienen más remedio que firmar que renuncian a su derecho de elegir lengua de primera enseñanza. "Se trata de un engaño en toda regla y de un abuso de poder de la propia conselleria, que con toda la intención decide no solo hacer caso omiso a la LNL sino ir contra ella de forma patente".

Por otra parte, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1062/2004, 884/2005,  418/2008 y 149/2009,  establecen "la obligación de la Administración educativa de adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquélla la primera enseñanza".  Estas sentencias son amparadas y elevadas a jurisprudencia por el Tribunal Supremo en sentencia del 12 de diciembre de 2008:  el derecho de los niños a cursar la primera enseñanza en la lengua habitual de elección, y considerar que su no dación por la Administración vulnera los artículos 14 y 27 de la Constitución» (https://supremo.vlex.es/vid/7-21-2-an-52045942#section_18) 

"Los representantes políticos, si quieren merecer respeto, no deben rebajarse al nivel de los delincuentes que infringen las normas a sabiendas. Si la ley actual no les gusta, deben cambiarla, deben modificar la Ley de Normalización Lingüística; mientras no sea así, no tienen más remedio que cumplirla y permitir a los padres elegir la lengua de primera enseñanza.".


Carlos Serra. 660 399 951  
Julián Ruiz-Bravo. 610 815 660

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