La Constitución y el Tribunal Supremo en tres sentencias afirman que el Estado debe garantizar con dinero público el derecho de las familias a escoger el tipo de enseñanza que quieren para sus hijos
Palma, 17 de noviembre de 2019
La asociación PLIS Educación espera que el consejero balear de Educación, Martí
March, haga caso omiso al ataque de la ministra Celaá a la escuela concertada, un tipo
de enseñanza que tiene una gran demanda en España y que goza de la plena satisfacción
La doctrina del Tribunal Supremo en relación a la concesión de conciertos viene reiterando que los colegios concertados no son accesorios o secundarios respecto de los colegios públicos. La función de los colegios concertados no reside en suplir las carencias de la enseñanza pública (por falta de plazas vacantes o de implantación en algunos barrios) o ahorrar dinero al Estado. El alto tribunal ha desautorizado en repetidas ocasiones este supuesto “principio de subsidiaridad” que se inventan los acérrimos partidarios de la escuela exclusivamente pública y que supondría que conforme haya más plazas públicas deberían eliminarse el mismo número de plazas concertadas. El TS ha dejado bien a las claras que no existe tal principio. Las leyes orgánicas en vigor establecen que todos los centros sostenidos con fondos públicos –públicos o concertados– están al mismo nivel a la hora de dispensar un servicio público como la educación de forma gratuita. Ambos tipos de centros se encaminan a tutelar un derecho fundamental: recibir la educación básica obligatoria de forma gratuita. A veces, la enseñanza concertada comete el error de justificarse ante la opinión pública afirmando que ahorra dinero al Estado. Es cierto, y bastante dinero además, pero su legitimidad radical no reside en razones derivadas o consecuencialistas, sino en el derecho fundamental de los padres a elegir el tipo de educación que quieran sin que les cueste un duro de su bolsillo.