jueves, 12 de diciembre de 2019

El gobierno balear ha tejido un entramado normativo con el único objetivo de impedir la aplicación de la Ley de Normalización Lingüística

La reciente sentencia del TSJIB, que niega a un padre de Ibiza su derecho a elegir lengua de primera enseñanza, blanquea el fraude de ley urdido por el Gobierno Balear






Eco en El Mundo
Eco en Diaribalear
Eco en Noudiari
Palma,  12 de diciembre de 2019


PLIS lamenta que el TSJIB no entre en el fondo de la querella del padre de Ibiza y que se quede en el análisis somero de órdenes e instrucciones claramente contrarias a la ley, optando por una sentencia de "pereza jurídica", dejando indefenso al débil y apoyando al fuerte, negando un derecho con la sorprendente excusa de que el padre de Ibiza no había agotado la vía administrativa, excusa que consiste en poner por encima de un derecho una cuestión de procedimiento formal secundario. El TSJIB ha tenido el dudoso honor de blanquear órdenes e instrucciones del Gobierno Balear dictadas claramente en fraude de ley. Por eso, PLIS defiende el cambio radical de legislación en materia lingüística, con la introducción clara del castellano como lengua vehicular y con la previsión clara de su implantación. "El Gobierno Balear ha logrado, mediante ingeniería normativa, impedir que se aplique lo dictado por la Ley de Normalización Lingüística, y lo ha hecho con la clara voluntad de fraude de ley, de ir contra la ley, de impedir derechos reconocidos por la ley"

LOS PADRES TIENEN DERECHO A ELEGIR LENGUA DE PRIMERA ENSEÑANZA

El artículo 18.1. y 18.2 de la ley 3/1986, o Ley de Normalización Lingüística de Baleares, establece con claridad meridiana que todos los padres tienen derecho a elegir el castellano o el catalán como lengua de primera enseñanza (entendida como tal la educación infantil y el primer ciclo de Primaria) y obliga a la Administración a hacer efectivo este derecho: “1. Los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua, sea la catalana o la castellana”. “2. A tal efecto, El Govern ha de arbitrar las medidas pertinentes para hacer efectivo este derecho. En todo caso, los padres o los tutores pueden ejercer, en nombre de sus hijos, este derecho, instando a las autoridades competentes para que sea aplicado adecuadamente”.
El artículo 9 del Decreto 92/1997, de 4 de juliol, que regula la aplicación del artículo 18.1 y 18.2 de la ley 3/1986, obliga a los centros a satisfacer las peticiones de primera enseñanza en castellano o en catalán:  " Article 9. Si, en l’exercici del dret relatiu al primer ensenyament que és reconegut en l’article 18.2 de la Llei 3/1986, de 29 d’abril, els pares o tutors sol liciten que els seus fills no facin un aprenentatge compartit en llengua catalana i en llengua castellana, el centre haurà de dur a terme les adaptacions necessàries per satisfer aquest dret. S’ha de garantir, alhora, el coneixement de les dues llengües oficials, d’acord amb el que estableix l’article 20 de la Llei 3/1986, de 29 d’abril".
La sentencia del Tribunal Supremo, 570/2005, del 12 de diciembre de 2008, que sienta jurisprudencia aunque se refiera a Cataluña, decide, en su fundamento de derecho tercero, que para garantizar el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual se han de incluir en las solicitudes dos casillas para que los padres indiquen la lengua que desean de primera enseñanza: "(...) y al más eficaz cumplimiento de la obligación de la Administración de garantizar este derecho, aumentando razonablemente (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción) los medios necesarios para hacerlo efectivo y facilitando su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución". Afirmación a la que sigue la de que lo así declarado resulta conforme con la doctrina sentada por la STC 337/1994 y por las SSTS de 13 de julio de 1995 y 17 de abril de 1996 ; y conforme también con la finalidad de la enseñanza, en los términos expuestos en el propio escrito de contestación a la demanda".

EL GOBIERNO BALEAR IMPIDE EL EJERCICIO DEL DERECHO A ELEGIR LENGUA DE PRIMERA ENSEÑANZA

"Pues bien, a pesar de tan claro mandato del legislador, del decreto de desarrollo y de una sentencia del Tribunal Supremo para que se procuren los medios necesarios que hagan efectivo este derecho a la lengua de primera enseñanza, el Gobierno Balear ha dictado órdenes, resoluciones e instrucciones contrarias al derecho, con el único objetivo de obstaculizar todo lo posible el ejercicio del mismo, acumulando una serie de normas-obstáculos que terminen el desánimo de cualquier padre que se atreva a ejercerlo"

En primer lugar, el  Gobierno Balear no ha emitido nunca a ningún centro una instrucción para que los proyectos lingüísticos de los centros escolares de Baleares incluyan la atención a los padres que pidan elegir como lengua de primera enseñanza el castellano. El resultado es que ningún centro escolar de educación infantil y primaria incluye en su proyecto lingüístico lo indicado en la Ley de Normalización y en el  Decreto 92/1997.

En segundo lugar, el Gobierno Balear obliga a los padres, en el impreso de solicitud de centro, según dispone el artículo 15.2. de la Orden del 7 de abril de 2016, a reconocer con la firma del impreso que conoce y respeta el proyecto lingüístico del centro escolar. Como ningún centro escolar de Baleares tiene incluida en su proyecto lingüístico la línea de primera enseñanza en castellano y como muchos centros de educación infantil y primaria no tienen ni siquiera publicados sus proyectos lingüísticos en web (publicación obligatoria según el artículo 2.1. del decreto  45/2016, de 22 de juliol, que dice " El projecte lingüístic de centre (...) s’ha de publicar a la pàgina web oficial del centre"), el resultado es que se obliga a mentir a los padres y a firmar, con tal de no perder el derecho a elegir centro, que conocen lo que es imposible que conozcan.

En  tercer lugar, se traslada a los padres la responsabilidad del Gobierno Balear por infringir la ley de forma tan clamorosa, en un ejercicio de cinismo y abuso de poder: "el  Gobierno Balear esgrimirá, caso de que algún padre heroico lleve hasta los tribunales su derecho a elegir lengua de primera enseñanza, que el padre había firmado en la solicitud de centro que conocía y respetaba el proyecto lingüístico del centro que impedía el ejercicio de tal derecho.

"Es decir, un bucle diabólico, digno de EL PROCESO, de Kafka. Es tal el entramado kafkiano, que, si un padre quiere elegir lengua castellana en cuarto de infantil, no puede porque tiene que firmar obligatoriamente que conoce que el centro no acepta el castellano; si quiere elegir castellano en quinto de infantil,no puede porque  no lo había solicitado en cuarto; si quiere elegir castellano en primero de primaria, no puede porque no lo había solicitado en infantil; si decide matricularlo en un centro privado, no podrá luego pedir en un público enseñanza en castellano, porque, como dice el ingenuo TSJIB, no había acudido o no había agotado la vía administrativa"

PLIS lamenta que el TSJIB no entre en el fondo de la querella del padre de Ibiza y que se quede en el análisis somero de órdenes e instrucciones claramente contrarias a la ley. Por eso, PLIS defiende el cambio radical de legislación en materia lingüística, con la introducción clara del castellano como lengua vehicular y con la previsión clara de su implantación.



Bibliografía legal


  1. El artículo 18.1 y 18.2 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de normalización lingüística de Baleares: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-19091
  2. Decret 92/1997, de 4 de juliol, que regula l’ús i l’ensenyament de i en llengua catalana, pròpia de les illes Balears, en els centres docents no universitaris de les illes balears. Artículo 9. http://boib.caib.es/pdf/1997089/mp11261.pdf
  3. Sentencia del Tribunal Supremo 570/2005, del 12 de diciembre de 2008, Fundamento de derecho tercero:  https://supremo.vlex.es/vid/7-21-2-an-52045942#section_18
  4. Decret 37/2008, de 4 d’abril, pel qual s’estableix el règim d’admissió d’alumnes als centres sostinguts amb fons públics de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. Artículo 3.5. http://die.caib.es/normativa/pdf/08/2008_04_04_Decret37-2008_BOIB_05-4-2008_admissioalumnescentressostingutsfonspublics.pdf.
  5. Ordre del conseller d’Educació i Universitat de 7 d’abril de 2016, art. 15.2 … http://www.caib.es/eboibfront/ca/2016/10473/578492/ordre-del-conseller-d-educacio-i-universitat-de-7-
  6. Decret 45/2016, de 22 de juliol, per al desenvolupament de la competència comunicativa en llengües estrangeres als centres educatius sostinguts amb fons públics de les Illes Balears. https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/ca/n/decret_452016_de_22_de_juliol_per_al_desenvolupament_de_la_competencia_comunicativa_en_llengues_estrangeres_als_centres_educatius_sostinguts_amb_fons_publics_de_les_illes_balears_/