La orden ministerial publicada hoy traslada la responsabilidad de la infracción a los profesores
Palma, 24 de abril de 2020
"Una orden ministerial quiere sustituir una ley orgánica, con excusa de coronavirus. La Señora Ministra de Educación debería recibir alguna clase de educación para la ciudadanía para aprender que solo en regímenes no democráticos la decisión de un ejecutivo se impone a la decisión de un parlamento"
Hoy, 24 de abril, el Ministerio de Educación ha publicado en el BOE la
Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las
directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el
inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el
COVID-19. En esta orden se faculta a las administraciones autonómicas que hayan firmado los acuerdos de la Conferencia Sectorial del 15 de abril a no tener en cuenta las limitaciones de número de materias suspendidas que la ley actual impone.
La orden se ampara en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que indica que los acuerdos de la Conferencia Sectorial son de obligado cumplimiento para los ejecutivos autonómicos que los firman, pero oculta que esta obligación se refiere solo al ejercicio de las competencias de los ejecutivos autonómicos. Evidentemente, ni el ministerio tiene competencia para modificar una ley orgánica ni mucho menos los ejecutivos autonómicos.
La ley orgánica de educación LOE establece con meridiana claridad que
- no se puede promocionar de curso con más de dos materias o áreas suspendidas, o de tres, en casos excepcionales
- no se puede promocionar de curso con dos materias instrumentales suspendidas: Matemáticas/Lengua Castellana o Matemáticas/Lengua Catalana
- no se puede titular en 4eso con más de dos asignaturas suspendidas o con dos instrumentales suspendidas: Matemáticas/Lengua Castellana o Matemáticas/Lengua Catalana
- no se puede titular en 2Bach con una asignatura suspendida.
PLIS. Educación, por favor da la voz de alarma de lo que es, sin duda, un ejercicio despótico del poder, que con la excusa del estado de alarma y de la situación excepcional que estamos viviendo consiste en que el ejecutivo nacional y los ejecutivos autonómicos puedan suplantar leyes, nada menos que leyes especialmente cualificadas, como las leyes orgánicas.
Además, la orden eleva su despropósito al afirmar que han de ser los equipos docentes los que decidan la promoción y titulación, es decir, los que carguen con la responsabilidad de infringir una ley orgánica.
Si el ejecutivo autonómico de Baleares decide dictar una orden o ley o decreto que, rebasando sus competencias, levante la limitación de áreas o materias suspendidas que la LOE establece para la promoción o titulación en educación primaria, secundaria y Bachillerato,PLIS lo impugnará.
Los profesores no tenemos por qué cargar en las juntas de evaluación con la responsabilidad de infringir lo dispuesto por ley orgánica. En todo caso, que sea la Ministra de Educación o el Consejero de Educación de Baleares quienes tengan el valor de asumir la responsabilidad por sus decisiones.
Referencias legales
- Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 . https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/24/pdfs/BOE-A-2020-4609.pdf
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, artículo 151: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
- LOE consolidada, artículos 28, 29, 30, 31, 36, 36bis:: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899