La ley de Normalización obliga a garantizar el derecho de opción lingüística y el Tribunal Supremo exige que la administración incluya dos casillas en el impreso de solicitud de centro escolar
Palma, 13 de mayo de 2020
PLIS. Educacion, por favor ha presentado recurso contra el impreso de solicitud de centros escolares de Baleares, para el curso 2020-2021, por contener graves irregularidades y no estar sujeto a lo dispuesto por la LOE y por la normativa de la propia Consejería de Educación.
"La Consejería de Educación, llevada por su obsesión de desterrar el castellano de las aulas, vuelve otro año más a impedir un derecho de los padres. PLIS. Educación, por favor ha registrado un recurso ante la Consejería para que se modifique el impreso de solicitud de centro e incluya dos casillas lingüísticas".
En breve dará comienzo el proceso de solicitud de centros escolares, en todos los niveles educativos no universitarios. Los padres que tengan hijos en edad correspondiente a educación infantil y educación primaria, podrán elegir centro siempre que renuncien a un derecho contemplado por la ley, la elección de lengua de primera enseñanza.
El artículo 18 de la Ley de Normalización Lingüística de Baleares (https://www.boe.es/buscar/ doc.php?id=BOE-A-1986-19091) y la orden del 13 de sepiembre de 2004 (http://boib.caib.es/pdf/ 2004130/mp93.pdf) amparan la libre elección de lengua de primera enseñanza y obliga a la Administración a hacer efectivo este derecho. Además, la Sentencia del Tribunal Supremo 570/2005, del 12 de diciembre de 2008 ( https://supremo.vlex.es/vid/7- 21-2-an-52045942#section_18), que sienta jurisprudencia, indica con claridad que los impresos de preinscripción deben introducir casillas de elección de lengua en la primera enseñanza: ““...al más eficaz cumplimiento de la obligación de la Administración de garantizar este derecho, aumentando razonablemente (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción) los medios necesarios para hacerlo efectivo y facilitando su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución”.
"Pues bien, a pesar de tan claras disposiciones legales, la Consejería de educación no solo se atreve a ignorar su deber de garantía de la libre elección de lengua amparada por la Ley de Normalización y por el Tribunal Supremo, sino que se permite añadir por su cuenta una frase que los padres deben firmar, si quieren elegir centro, y que supone su renuncia forzada a la elección de lengua". Esta frase dice "Mitjançant la signatura d'aquesta sol.licitud, faigconstar que conec el projecte educatiu i el proyecte lingüístic dels centres que he seleccionat y que els respectaré". Dado que la mayor parte de los centros escolares tiene proyectos lingüísticos de inmersión 100% en catalán y dado que muchos centros no tienen publicados sus proyectos lingüísticos en la web, como es su obligación, según el Decreto 45/216 de 22 de julio, el resultado es que los padres, con el señuelo de poder elegir centro, están siendo engañados y obligados a firmar algo que no conocen, el proyecto lingüístico del centro, y a ignorar que tienen el derecho de elegir lengua (https://drive.google.com/ open?id=1ySq0BIX1RnQNDKZfAvzT_ e_oq440M6V8 )
Además, esta frase, que no tiene cobertura legal en el impreso de solicitud, sino solo en el impreso de matrícula, una vez adjudicado el centro elegido, está gravemente amputada, ya que se omite que el conocimiento y respeto del proyecto lingüístico no es en perjuicio de los derechos reconocidos al alumno y a sus familias en las leyes. Así lo reconoce el artículo 84.9 de la LOE, el artículo 2.6 del decreto balear 64/2019 del 2 de agosto, la Orden de la Consejería de Educación del 7 de abril de 2016 y la resolución de la Consejería de Educación del 5 de marzo de 2020. En todos ellos se reproduce lo contenido en el artículo 84.9 de la LOE: " “La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes".
PLIS. Educación, por favor informa a los padres de que, aunque la Consejería no modifique los impresos y aunque firmen que conocen y respetan el proyecto lingüístico de centro, esta firma no tiene ningún valor. En el momento de la matrícula pueden hacer valer su derecho en el centro elegido, aunque sea de inmersión total en catalán,estando obligado el director del centro a aceptar y amparar su derecho si la lengua elegida de primera enseñanza es el castellano.
Referencias legales
- Impreso de solicitud de centro:
https://drive.google.com/open?
id=1ySq0BIX1RnQNDKZfAvzT_e_ oq440M6V8 - LOE: http://www.caib.es/eboibfront/pdf/ca/2019/107/1040377
- Ley de Normalización Lingüística, artículo 18, derecho a la libre elección de lengua:
https://www.boe.es/buscar/doc.
php?id=BOE-A-1986-19091 - Sentencia del Tribunal Supremo 570/2005, del 12 de diciembre de 2008 sobre la obligación de incluir dos casillas lingüísticas; https://supremo.vlex.es/vid/7-
21-2-an-52045942#section_18 - Orden 13 de septiembre de 2004: http://boib.caib.es/pdf/
2004130/mp93.pdf - Decret 64/2019 del 2 de agosto: http://www.caib.es/eboibfront/pdf/ca/2019/107/1040377
- Orden de la Consejería de Educación del 7 de abril de 2016 ( http://www.caib.es/eboibfront/ca/2016/10473/578492/ordre-del-conseller-d-educacio-i-universitat-de-7-.