lunes, 1 de junio de 2020

Educación rectifica parcialmente y reconoce, de forma indirecta, el derecho a los padres a elegir la lengua de primera enseñanza












Aunque no se han incluido las dos casillas lingüísticas, que según ley deben aparecer en el impreso de solicitud, se ha incluido expresamente la obligación que tienen los centros de respetar los derechos de los alumnos reconocidos por las leyes, entre ellos, se ha de sobreentender, la elección de lengua de primera enseñanza.
Palma,  31 de mayo de 2020


"No es la solución ideal, porque la Consejería ha optado por una redacción imprecisa y general que supone que los padres conocen sus derechos, entre ellos el de elección de lengua de primera enseñanza, cuando la realidad es que los padres lo desconocen; pero al menos es un implícito reconocimiento de que todos los años anteriores han estado engañando a los padres".

El 13 de mayo PLIS. Educación, por favor registró un recurso ante la conselleria para denunciar una serie de irregularidades contenidas en los impresos de solicitud de centro que estaban depositados en la web de la Consjería de Educación. 

Estas irregularidades eran principalmente dos:

1.- La presencia de una frase que recogía solo una parte ("conozco y respeto el proyecto lingüístico del centro elegido") de lo dispuesto en el artículo 84.9 de la LOE, en el artículo 2.6. del decreto balear 64/2019 del 2 de agosto, en la Orden de la Consejería de Educación del 7 de abril de 2016 y en la resolución de la Consejería de Educación del 5 de marzo de 2020. En todos ellos se reproduce lo contenido en el artículo 84.9 de la LOE:  La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes", entre los cuales está el derecho a elegir lengua de primera enseñanza. Con esta frase, la Consejería de Educación incitaba a los padres a mentir, ya que, más de un tercio de los centros no tienen expuestos sus proyectos lingüísticos en sus webs, como es preceptivo y, por otra parte, les daba a entender que,caso de conocerlo, para poder elegir el centro deseado debían renunciar a su derecho, ya que apenas hay proyectos lingüísticos que lo recojan en su articulado.
2.- La ausencia de dos casillas lingüísticas, según dictamina la Sentencia del Tribunal Supremo 570/2005, del 12 de diciembre de 2008 ( https://supremo.vlex.es/vid/7-21-2-an-52045942#section_18), que sienta jurisprudencia y que indica con claridad que los impresos de preinscripción deben introducir casillas de elección de lengua en la primera enseñanza: “...al más eficaz cumplimiento de la obligación de la Administración de garantizar este derecho, aumentando razonablemente (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción) los medios necesarios para hacerlo efectivo y facilitando su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución”.

Aunque la Consejería de Educación sigue desobedeciendo lo dictado por el Tribunal Supremo, al no incluir las dos casillas, que habrían dejado patente a los padres su derecho a elegir lengua de primera enseñanza, al menos ha modificado la famosa frase del "conozco y respeto el proyecto lingüístico del centro", añadiendo que el centro respetará los derechos de los padres, quedando de esta manera redactado: "Conec y respectaré el Projecte Educatiu, el Proyecte Lingüístic y, si escau, el Carácter Propi dels centres que he seleccionat, que a la vegada respectaran el drets d'alumnes i families reconeguts en la Constitució y les lleis" (https://www3.caib.es/xestib/external/tramit/redireccionForm?ID_INSTANCIA=NHHWIDMTRB2YTTWU92VY5HX687NQDVC6)

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A pesar de esta modificación parcial, que reconoce que los centros respetarán los derechos de los padres reconocidos por las leyes, entre los que se encuentra naturalmente el derecho a elección de lengua de primera enseñanza, PLIS seguirá insistiendo en el recurso para que incorpore, bien en el impreso de solicitud, bien en el impreso de matrícula,  las dos casillas de catalán/castellano, que es la única manera de que los padres sepan, y no lo tengan que suponer, que tienen ese derecho y lo puedan ejercer. Por ello, ampliará el recurso exigiendo que la Consejería de Educación modifique los impresos de matrícula, para que en estos aparezcan las dos casillas.

Como es casi seguro que la Consejería no incluirá las dos casillas ni en el impreso de solicitud ni en el de matrícula, PLIS. Educación, por favor anima a los padres que matriculen a sus por primera vez en infantil o en primaria a rellenar el impreso de solicitud y a hacer constar en el impreso de matrícula, en una anotación manuscrita en un margen del impreso, su decisión de elegir lengua castellana o catalana como lengua de primera enseñanza.