viernes, 12 de junio de 2020

PLIS pide a la Conselleria que rectifique y dé instrucciones para que las juntas de evaluación sometan los criterios de promoción y titulación a la LOE.


Palma a 12 de junio de 2020


PLIS. Educación, por favor ha registrado ante la Consejería de Educación de Baleares un recurso, por medio del cual insta a la Consejería a dar instrucciones claras a los centros para que en las juntas de evaluación se respete escrupulosamente lo dispuesto por la LOE, que establece, para promocionar, el límite de dos asignaturas suspendidas y, en casos extraordinarios, de tres asignaturas suspendidas; y para titular, el límite de dos asignaturas suspendidas en 4ESO o de ninguna suspendida, en caso de 2Bachillerato.

El 30 de abril, la Consejería de Educación de Baleares dictó una resolución (http://weib.caib.es/Normativa/Curriculum_IB/instruccions/instruccions_promocio_eso_bat_covid19.pdf) que establecía que no se tuviera en cuenta ninguna limitación de materias suspendidas para promocionar o para titular. Esta resolución se basaba en la Orden ministerial EFP/365/2020, de 22 de abril (https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/24/pdfs/BOE-A-2020-4609.pdf), que permitía a las comunidades autónomas eliminar el límite de materias suspendidas para promocionar o titular. Asimismo, esta orden EFP/365/2020 se basaba en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, en la que participaron consejeros de educación de Comunidades Autónomas, del 15 de abril.

“Pues bien, tanto la Resolución del Consejero de Educación de Balears como la orden ministerial, como el acuerdo de la Conferencia Sectorial son actos de poder ejecutivo, incompetentes para modificar una Ley Orgánica, dictada por el poder legislativo. Permitir que actos ejecutivos modifiquen leyes orgánicas es un ataque a la separación de poderes y una intromisión en la labor de los profesionales docentes, que se deben a la ley y no al ejecutivo que infringe la ley”.

PLIS. Educación, por favor advierte de que si las Juntas de Evaluación permiten promocionar o titular, saltándose los límites de materias suspendidas tasados por la LOE (tres para promocionar, dos para titular en Graduado de Educación Secundaria y ninguna para titular en Bachillerato), los acuerdos de las juntas de evaluación estarán viciados de nulidad y los profesores podrán incurrir en una grave infracción de la ley.

También advierte a la Consejería de Educación de que, si no anula su Resolución, podrá caer en prevaricación, al dictar una resolución, que es acto administrativo propio de un órgano de poder ejecutivo, que no solo va en contra sino que modifica lo dispuesto por una Ley Orgánica, que como ley es propia del poder legislativo y que solo el Parlamento puede modificar.

Recurso registrado