El Defensor del Pueblo transmitió a la Consejería de Educación de Baleares, el 16 de diciembre de 2020, la existencia de jurisprudencia a favor del 25% como mínimo y en una asignatura o materia troncal como mínimo.
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Palma, 1 de Diciembre de 2021
A preguntas de Patricia Guasp, portavoz de Cs en el Parlament, Armengol afirmó que no existe jurisprudencia que imponga el castellano como lengua vehicular en al menos el 25% del horario lectivo y en al menos una asignatura o materia troncal o análoga. Tal afirmación es falsa y demuestra la ausencia de escrúpulos legales de los nacionalistas cuando deciden no acatar el ordenamiento jurídico. Es imposible que Armengol ignore la jurisprudencia que avala el mínimo del 25%, no solo porque sus asesores jurídicos se lo habrán hecho saber, sino, sobre todo, porque el Defensor del Pueblo comunicó al propio Consejero de Educación, Martí March, que existe tal jurisprudencia.
“También el alto tribunal atribuyó a las comunidades autónomas la competencia para determinar la proporción razonable de la enseñanza en lengua castellana y en la lengua oficial de la comunidad autónoma. Un criterio de razonabilidad que ha terminado fijando finalmente el Tribunal Supremo, con un mínimo del 25 por ciento para la enseñanza en castellano (SSTS 2548/2014, de 23 de abril de 2015 y 2549/2014, de 28 de abril de 2015). Partiendo de esta doctrina, que fija de forma unánime que el castellano y el catalán deben tener la consideración de lenguas vehiculares de enseñanza bajo un modelo educativo plurilingüe, el derecho a recibir enseñanza en castellano no es absoluto e incondicionado, al estar configurado “dentro del marco de la programación educativa” diseñada por la Administración educativa autonómica, que debe garantizar la proporcionalidad de las lenguas vehiculares, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25 por ciento para la enseñanza en lengua castellana."
En la misma fecha, 16 de diciembre de 2021 se emitió sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 5201/2020 , 16 de diciembre de 2020, a la que ha dado firmeza el Tribunal Supremo en noviembre de 2021, donde dice, en sus fundamentos jurídicos lo siguiente:
"En l’anàlisi dels casos individuals plantejats fins al moment la jurisprudència d’aquest mateix Tribunal i la del Tribunal Suprem ha establert que, amb independència que el model admeti flexibilitat en funció de les circumstàncies, hi ha un mínim per sota del qual no es pot entendre que l’ús vehicular de la llengua assoleixi la condició de normal dins el sistema. En aquest sentit s’ha fixat un ús vehicular mínim del 25% de les hores lectives. Un percentatge que, a mes de l’ensenyament de la pròpia llengua oficial, ha d’incloure íntegrament al menys el d’una altra àrea, matèria o assignatura no lingüística curricular de caràcter troncal o anàleg -STS de 24 de setembre de 2013, recurs núm. 3011/2012-.”
https://drive.google.com/file/
d/1bUQRfXSCKFlS-D2XKBnCuwo_ kLH6ouE7/view
“...la presencia mínima del castellano como lengua vehicular (en el curso y clase en los que el alumno sigue sus estudios) en un veinticinco por ciento de las horas efectivamente lectivas", (...) "cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga".
Referencias legales:
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 5201/2020: https://drive.google.com/file/
d/1bUQRfXSCKFlS-D2XKBnCuwo_ kLH6ouE7/view - Defensor del Pueblo, expediente 20015519: https://drive.google.com/file/
d/1Zy_ 9oCuj7nCP2UznnGhBQ1wx3lcWJBZu/ view