La decisión del Tribunal Supremo de dar firmeza a la sentencia del TSJCataluña del 20 de diciembre de 2020 traslada toda la responsabilidad de hacer cumplir la sentencia a los directores y miembros del consejo escolar de cada centro.
Palma, 25 de noviembre de 2021
"El Gobierno balear, si no traslada instrucciones concretas a los centros escolares, dejará solos a los directores y miembros de los consejos escolares de cada centro ante responsabilidades administrativas, que podrían llevarlos a la inhabilitación, y penales por prevaricación. Los directores son profesionales de la educación que deben saber lo que se traen entre manos", dice el presidente de PLIS, Pep Ignasi Aguiló.
PLIS. Educación, por favor, asociación de profesores de Baleares, quiere avisar a los directores de que no deben esperar a que la Consejería de Educación les transmita instrucciones para cumplir con la jurisprudencia y que no deben pensar que la sentencia solo obliga a los centros catalanes, porque la sentencia del TSJCat está basada en sentencias previas del TS, que sientan jurisprudencia en toda España y que instituyen el mínimo del 25% del horario lectivo en castellano y en al menos una asignatura o materia troncal o de carácter análogo, además de la asignatura de Lengua Castellana. .
ORDENAMIENTO JURÍDICO Y JERARQUÍA NORMATIVA
En 2014 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias que sientan jurisprudencia en toda España, las sentencias 2548/2014 y 2549/2014, que obligan a que todos los centros escolares deben impartir al menos el 25% del horario lectivo en castellano y en al menos una asignatura o materia troncal, o análoga, además de la asignatura de Lengua Castellana y Literatura.
La Sentencia del TSJCat 5201/2020, basada en la doctrina anterior y amparada por el Tribunal Supremo, establece con claridad meridiana la obligación de todos los centros escolares de adjudicar a la enseñanza en castellano un mínimo del 25% del horario lectivo en castellano y en al menos una asignatura o materia troncal o análoga, aparte de la asignatura de Lengua Castellana.
En Baleares, el decreto que regula la elaboración de los proyectos lingüísticos de centros sostenidos con fondos públicos es el 92/1997, de 4 de julio, llamado también "decreto de mínimos", que en su artículo 10 dice que en los proyectos lingüísticos tienen la obligación de hacer constar qué asignaturas se dan en catalán y que dan en castellano, estableciendo un mínimo de la mitad del cómputo horario en catalán.
El mismo artículo 10 establece que el proyecto lingüístico lo elabora el director del centro y lo aprueba el consejo escolar.
De todo lo anterior se deduce que el decreto de mínimos permite la impartición en castellano de al menos el 25% del horario lectivo y que no es la consejería la autora de los proyectos lingüísticos, sino los directores, que los redactan, y los miembros del consejo escolar, que los aprueban, siendo ellos los responsables de ajustarlos o no a la ley y jurisprudencia, lo que les llevaría, caso de no ajustarlos a la ley, a responder administrativamente, con posibilidad de inhabilitación, o penalmente por prevaricación.
Sentencias del TS 2548/2014 y 2549/2014
Sentencia del TSJCat 5201/2020
- https://drive.google.com/file/d/1Xqoaq-Nmt8Z918XB-bsrJJkgUZTA9tUp/view?usp=sharing
- https://docs.google.com/document/d/1kAMwy0i6SCR4hWZJXLzWnpod-CPNZOvFu8SVtH8rczQ/edit?usp=sharing
- http://boib.caib.es/pdf/1997089/mp11261.pdf / http://weib.caib.es/Programes/ccnl/normativa/d92-1997.pdf