jueves, 1 de diciembre de 2022

La directiva de La Salle incumplió el reglamento al expulsar a los 32 alumnos sin pedir audiencia a los padres y negándoles su derecho a la educación

 El propio centro concertado infringió las “normas de convivencia” a las que invocó para justificar la expulsión. La expulsión es nula.

Palma,  1 de diciembre de 2022

 

"Lo primero que hay que exigir a la dirección de un centro es ser competente y conocedora de las normas de convivencia. No solo la normativa de convivencia del centro, o ROFC, no está expuesta en la web de La Salle, tal vez porque no existe, sino que la dirección tampoco conoce el decreto que tipifica las conductas contrarias a la convivencia y las sanciones correspondientes, con el resultado de una grave infracción".

Más allá del motivo que originó el conflicto, la lectura atenta de la única explicación dada por el colegio hasta el momento, la circular del 25 de noviembre de 2022, en que explicaba los hechos y los motivos de la expulsión de los alumnos, y  la lectura del decreto 121/2010, normativa que regula las normas de convivencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, permiten concluir que la directiva infringió de forma grosera el decreto 121/2010. 

En efecto, entre las medidas correctoras que se enumeran en su capítulo II relativo a conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y medidas de corrección, se incluye en su artículo 53.s la medida correctora de “suspender el derecho del alumno de asistir al centro por un período máximo de tres días lectivos”. Se trata de la medida correctora más grave, pero que en ningún caso puede vulnerar el derecho a la educación del alumno, de ahí que el apartado 53.s prosiga de esta guisa: ”Durante el tiempo que dure la expulsión, el alumno tiene que hacer los trabajos académicos que hayan determinado los profesores que le imparten docencia para evitar interrumpir el proceso formativo”. También abunda en lo mismo el artículo 44.2. a), que establece que “no se puede privar a los alumnos de ejercer el derecho a la educación”. En el caso que nos ocupa, es evidente que se les expulsó violando su proceso formativo puesto que los profesores de catalán y filosofía no les enviaron trabajo extra para hacer en casa, al menos a la vista de lo contenido en la circular. Seguramente, tendrán que recuperarse las dos clases que se perdieron el viernes pasado.

Más grave todavía es la vulneración de todo el procedimiento por parte del director técnico, o jefe de estudios, para ejecutar la medida correctora de la expulsión. Para empezar, el artículo 54, apartado c) establece como únicos competentes para llevarla a cabo “el director, oído el profesor tutor y el jefe de estudios”. 

Por otra parte, más grave todavía, el artículo 55.3 dice que para imponer una medida correctora tan drástica como la expulsión “es preceptiva la audiencia del alumno y de sus padres o representantes legales en caso de ser menores de edad”, como es el caso para primero de bachillerato. “Esta comparecencia, prosigue, se tiene que hacer constar en una diligencia”. 

Queda meridianamente clara la vulneración sistemática de todo el procedimiento reglamentario para una medida tan drástica como la expulsión por parte de los responsables de La Salle, porque

  1. no decidió la expulsión el director, único competente, sino el jefe de estudios, o director técnico

  2. no se escuchó al tutor

  3. se negó el derecho de la educación a los alumnos al no enviárseles tareas sustitutorias de las clases suspendidas a casa.

  4. no se produjo la preceptiva audiencia de los padres



Cabe recordar que con el fin de quitar hierro al asunto las primeras reacciones de los sindicatos nacionalistas como STEI y UOB, así como de partidos como Més, ratificadas después por la misma presidente del ejecutivo autonómico, Francina Armengol, eran que “la cosa iba de normas de convivencia, no de banderas”. Ironías de la vida, parece que tenían parte de razón. En efecto, la cosa ¡también! iba de “normas de convivencia”, las que los propios responsables de La Salle no respetaron al incumplir el reglamento que fija las normas de convivencia de los centros sostenidos con fondos públicos. Cuando los responsables y los políticos invocan unas “normas” que ellos mismos han promulgado y que son los primeros en pisotear a conveniencia estamos en el grado sumo de la corrupción por cuanto la norma sólo se utiliza para fines espurios como son sus propios intereses políticos. 

Lo mismo cabe decir de una cámara regional que se niega a que el consejero del ramo, Martí March, dé explicaciones de lo sucedido en La Salle. Los parlamentos, como parte del sistema de pesos y contrapesos de un estado democrático, están precisamente para todo lo contrario: para controlar al ejecutivo, no para encubrir sus silencios y mentiras.  Martí March e Inspección Educativa están en una difícil tesitura porque saben que la investigación de los hechos puede dejar en entredicho las declaraciones sin fundamento todos los líderes políticos de la izquierda balear, incluida la misma Armengol que, sin conocer la norma ni los hechos en profundidad, se lanzó a dar desesperados manotazos de ahogado en su intento de encubrir la intolerancia de una profesora y la ineptitud de la directiva de la Salle.


Referencias bibliográficas