viernes, 13 de noviembre de 2015

La asociación PLIS. Educación, por favor considera irregular el informe de la inspección educativa en que desprecia la petición de enseñanza bilingüe para dos niños con graves problemas de aprendizaje.

        El caso Sonia Palma demuestra que la inspección educativa de Baleares sigue anclada en actitudes decimonónicas, más empeñada en defender a la administración que al administrado.



Palma,  13 de Octubre de 2013



El informe de la inspección educativa sobre la reclamación de Sonia y Diego, que piden enseñanza bilingüe para sus hijos por prescripción médica, contiene, a juzgar por las informaciones periodísticas que dan cuenta del caso, dos graves irregularidades:
  • no haber citado a la familia en la fase de averiguación
  • ignorar el motivo central de la reclamación de los padres, que es recibir educación bilingüe mediante la adición de una sola asignatura en castellano
"El conseller, si es responsable, debería retirar de inmediato este informe y  encargar otro informe que cumpla los requisitos de objetividad y exhaustividad", dicen los portavoces de la asociación.
PLIS. Educación, por favor sostiene que este informe no es un caso aislado de incompetencia. Durante muchos años, la inspección educativa ha tenido una línea de conducta evasiva ante las reclamacions de padres y profesores que pongan en cuestión las decisiones o el funcionamiento de los centros educativas. "Ante los problemas, siempre la política del avestruz y ponerse de lado automáticamente de la administración y no de los administrados"
PLIS. Educación, por favor puede hablar por experiencia propia y por conocimiento de reclamaciones de terceros. Éstas son las actitudes más frecuentes de la inspección educativa, tanto en los gobiernos del PP como en los gobiernos del Pacte, cuando tiene que sustanciar casos conflictivos, especialmente los que reclaman enseñanza bilingüie:
  • No cursar al reclamante recepción de su reclamación
  • No informar al reclamante del inicio de diligencias
  • No informar al reclamante de los distintos trámites de la reclamación
  • No citar a la parte reclamante para ratificar, aclarar o ampliar  los motivos de la reclamación
  • Archivar el caso sin informar al reclamante del archivo de las diligencias, lo que imposibilita, por paso del tiempo, presentar reclamaciones al archivo
  • Derivar las diligencias a aspectos secundarios de la reclamación, evitando el motivo principal de la reclamación.
Este comportamiento, el silencio absoluto, es también habitual cuando las reclamaciones se dirigen a otros departamentos educativos o al responsable de la Conselleria. Esto es lo que ha sucedido con las reclamaciones de la propia asociación dirigidas a inspección y a otros departamentos educativos y con las reclamaciones de terceros que conoce.

Lo que resulta extraño es que haya padres  que se atrevan a cursar reclamaciones a la inspección educativa y a otros departamentos educativos para demandar derechos como el de la enseñanza bilingüe. Además de sufrir las presiones de los directores y profesores, deben sufrir el calvario de una máquina administrativa ciega y poco diligente.