martes, 28 de julio de 2020

La Alta Inspección Educativa de Baleares niega que las sentencias del Tribunal Supremo, referidas al castellano como lengua vehicular, deban aplicarse en Baleares

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconocida por el Defensor del Pueblo, obliga a que todos los centros dispongan de un mínimo de 25% de horas de enseñanza EN castellano y con, al menos, una materia troncal EN castellano.

Eco en El Mundo
Palma,  28  de julio de 2020


PLIS. Educación, por favor presentó el 26 de junio de 2020 un recurso ante Alta Inspección Educativa en Baleares, en que pedía a la AIE que  instara a la Consejería de Educación a obligar a todos los centros públicos sostenidos con fondos públicos  a incluir en sus proyectos lingüísticos la preceptiva presencia del castellano como lengua vehicular y en una proporción mínima del 25% para el curso 2020-21.

En la fundamentación jurídica del recurso, PLIS presentaba la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo mediante las sentencias  2548/2014 y  2549/2014 (http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/TS%20Contencios%2023-04-2015.pdf) (http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/TS%20Contencios%2028-04-2015.pdf). En el PRIMERO de las dos sentencias se dice con claridad que en las comunidades bilingües se ha de fijar “...la presencia mínima del castellano como lengua vehicular (en el curso y clase en los que el alumno sigue sus estudios) en un veinticinco por ciento de las horas efectivamente lectivas", porcentaje en el que habrán de comprenderse no solo la asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, sino "cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga"

En la fundamentación jurídica del recurso se incluía que esta jurisprudencia está recogida, además, por el Defensor del Pueblo en su Informe referido a 2019, presentando ante el congreso de los diputados, página 348: “También el Tribunal Constitucional atribuyó a las comunidades autónomas la competencia para determinar la proporción razonable de la enseñanza en lengua castellana y en la lengua oficial de la comunidad autónoma. Un criterio de razonabilidad que ha terminado fijando finalmente el Tribunal Supremo con un mínimo del 25 % para la enseñanza en castellano (SSTS 2548/2014, de 23 de abril de 2015, y 2549/2014, de 28 de abril de 2015).” (https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2020/05/I_Informe_gestion_2019.pdf)".
Pues bien, Irene García Sureda,directora de la Alta Inspección Educativa en Baleares, ignorando las referencias (incluidas en la fundamentación de derecho del recurso) a las sentencias del Tribunal Supremo y al Informe del Defensor del Pueblo contestó al recurso de PLIS, en fecha 21 de julio, con esta contundente afirmación, producto o de la mala fe o de la total ignorancia del sistema jurídico español: " “La normativa actual no indica que la proporción mínima del castellano en los proyectos lingüísticos de los centros públicos sostenidos con fondos públicos deba ser de un 25%." .

"Esta es la realidad de la educación de Baleares, no solo la Consejería de Educación ignora la ley, sino que también la representante del estado en materia educativa en Baleares,que debería defender los intereses comunes de todos, se niega a aplicar la ley, fijada por sentencias firmes del Tribunal Supremo. El sectarismo nacionalista de la inmersión lingüística, a toda costa y por obligación, está instalado en la administración autonómica y central"

PLIS. Educación, por favor seguirá insistiendo por la vía administrativa y judicial hasta conseguir que se aplique de una vez, en los proyectos lingüísticos de todos los centros escolares de Baleares, la jurisprudencia del TS sobre la presencia del castellano como lengua vehicular en un mínimo del 25% de las horas lectivas y en una asignatura troncal como mínimo.