La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de ayer pone fin a la inmersión 100% y responsabiliza a la Generalitat por sostener durante años, mediante inactividad normativa, un sistemático incumplimiento de la ley. Por analogía, la sentencia supone también que la inmersión en Baleares es ilegal y que Armengol y March son responsables de ilegalidad.
La asociación de profesores PLIS. Educación, por favor se felicita por esta sentencia, ya que es perfectamente aplicable en Baleares, cuyo sistema educativo lingüístico es una copia del de Cataluña.
PLIS, además de iniciar contencioso administrativo contra directores de centros escolares, pedirá al Gobierno balear, al Ministerio y a la Alta Inspección del Estado, además de recurrir a la Abogacía del Estado, que actúen de urgencia y dicten normativa que obligue a incluir el preceptivo mínimo del 25%.
PALMA, 17 de diciembre de 2020
“El sistema de inmersión en las escuelas baleares es una copia del de Cataluña, por lo que lo fallado por la sentencia del del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debe ser aplicado punto por punto en Baleares. Estamos satisfechos y esperamos oír del consejero Martí March que la inmersión es ilegal y que también dará instrucciones a los centros escolares para que de inmediato se modifiquen los proyectos lingüísticos, con el fin de reservar para el castellano y catalán un mínimo del 25%, con una asignatura troncal aparte de Lengua Castellana”
La sección quinta de la Sala del Contencioso del TSJC responsabiliza a la administración catalana de ser responsable, por “falta de actuación normativa”, de una situación en las escuelas contraria a la Constitución y al ordenamiento jurídico. “De la misma manera, el consejero de educación de Baleares es responsable de permitir la sistemática infracción del ordenamiento jurídico, por no actuar ni impulsar normas que eviten la situación actual de los centros escolares de Baleares, que no cumplen con la obligación de reservar al menos el 25% de las horas lectivas al castellano. Es decir, Martí March es impulsor, por omisión, de ilegalidad manifiesta”.
“En todo caso, lo que queda claro de esta sentencia es que las administraciones no deben ser cómplices de ilegalidad, permitiendo, con su inactividad, la infracción de la ley y la permanencia de la infracción a lo largo del tiempo. La actitud de la administración balear es idéntica a la catalana, de desobediencia del mandato del artículo 103 de la Constitución, que dice que la Administración debe actuar siempre con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”
PLIS. Educación, por favor recuerda que, después de haberse dirigido varias veces al Consejero de Educación, Martí March, cursó en octubre un requerimiento a casi 300 directores de centros escolares de Baleares, instándoles a modificar sus proyectos lingüísticos para incluir la presencia del castellano como lengua vehicular en al menos un 25% de las horas lectivas y al menos en una materia troncal, además de Lengua Castellana y Literatura. “A este requerimiento le seguirá, una vez transcurrido el plazo legal de respuesta, un contencioso administrativo, que, habida cuenta del precedente sentado hoy mismo por el TSJCat, estamos seguros de que se ganará. La justicia es lenta, pero termina afectando a todos los que se saltan la ley. Todos ganaríamos tiempo si Martí March declarara que está dispuesto a cumplir el ordenamiento jurídico”
PLIS. Educación, por favor quiere resaltar varias frases contundentes de la sentencia, que demuestran que la Generalitat ha infringido conscientemente el ordenamiento jurídico, es decir, que demuestran que el gobierno balear ha infringido también y conscientemente, por omisión, el ordenamiento jurídico:
“Aquesta situació resulta contrària a la Constitució d’acord amb la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional, i legitima una acció jurisdiccional contra la inactivitat de la Generalitat de Catalunya.”
“ Ara bé sí que ha admès la possibilitat de control jurisdiccional en alguna situació, concretament “cuando tal omisión sea considerada de un incumplimiento de una obligación expresamente prevista por la ley o de una norma de Derecho europeo que se trata de desarrollar o ejecutar, o cuando el silencio de la norma reglamentaria determine la creación implícita de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico” (Tribunal Suprem, sentència de 16 de juny de 2015, RC. 635/2014). En definitiva, l’actuació de l’Administració queda sotmesa al control judicial per imperatiu de l’article 106 de la Constitució. Aquesta actuació només pot resultar immune en els àmbits en els que no existeixin paràmetres jurídics de control.”
“La Generalitat no ha exercit la seva competència dictant la normativa, les instruccions o els actes d’aplicació que siguin necessaris als efectes de determinar l’ús vehicular de les llengües a l’ensenyament, ni ha exercit una activitat de control susceptible d’evitar l’esmentada situació.”
“Així doncs, l’admissibilitat processal de l’acció de la recurrent per inactivitat queda reenviada en aquest cas al debat de fons. Serà admissible en la mesura que es constati que, com a conseqüència de la manca d’actuació normativa, d’acte executiu o de l’exercici de la funció de control per part de l’Administració educativa aplicant el marc jurídic relatiu a l’ús vehicular de les llengües oficials a l’ensenyament, la situació que en resulta esdevingui contrària a la Constitució o a l’ordenament jurídic”.
Referencias:
Comunicado del TSJCat, 17 de diciembre de 2020: https://drive.google.com/file/
d/1Xqoaq-Nmt8Z918XB- bsrJJkgUZTA9tUp/view?usp= sharing Sentencia de TSJCat de 16 de diciembre de 2020, Núm. 5201/2020: https://drive.google.com/file/
d/1bUQRfXSCKFlS-D2XKBnCuwo_ kLH6ouE7/view?usp=sharing