La sentencia del TSJCat, que obliga a la Generalitat a no proseguir en su omisión del deber normativo de garantizar la presencia del castellano en las escuelas en al menos el 25 por ciento, es definitiva y se asienta en jurisprudencia aplicable a toda España.
Palma, 10 de mayo de 2022
"Los derechos deben ser garantizados por los gobiernos, no obstaculizados ni impedidos, y el poder ejecutivo debe, en aplicación de la división de poderes, ser el primero en cumplir las sentencias judiciales. La sentencia del TSJCat indica con claridad que la administración debe abandonar la omisión del deber de garantizar los derechos mediante la normativa correspondiente. Pero parece que, para la Generalitat y el gobierno balear, con la colaboración del gobierno español, en asuntos lingüísticos lo importante es no dictar ninguna norma que proteja derechos lingüísticos, sino imponer a la fuerza siempre y en toda situación el catalán como lengua única".
El gobierno balear sabe perfectamente que ningún centro escolar público de Baleares permite que el castellano sea lengua de enseñanza y que la omisión normativa en este asunto es precisamente la que permite que se infrinja el ordenamiento jurídico. No sirve alegar que esta sentencia no es aplicable en Baleares, porque la jurisprudencia y doctrina en la que se basa es de aplicación estatal. Más pronto que tarde, también el TSJ de Baleares obligará por sentencia a aplicar el mínimo del 25 por ciento. "Pero, desgraciadamente, Martí March y Armengol prefieren dilatar todo lo que puedan la actual situación de discriminación lingüística, porque creen que la inmersión obligatoria en catalán es un axioma superior a la ley y jurisprudencia"