El TSJB emplaza al Govern a garantizar que en cada municipio exista un sistema binario, es decir, con centros que cumplan con el modelo de conjunción lingüística con dos lenguas vehiculares para así acoger a las familias que quieren una enseñanza bilingüe.
PLIS y SCB emplazan a la Consejería de Educación para que garantice que en todos los municipios y zonas escolares haya centros bilingües y que los padres que deseen enseñanza bilingüe tengan preferencia en esos centros.
Palma, 21 de octubre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha admitido que el Govern no puede rechazar la petición de un padre a escolarizar a sus hijos en un centro sostenido con fondos públicos que contemple el español como lengua vehicular. Para ello, le emplaza a matricular a sus hijos en otro centro del mismo municipio (o de la misma zona escolar) que sí sea de conjunción lingüística y así ejercer su derecho de escolarizarlos en un régimen de conjunción lingüística donde ambas lenguas sí sean vehiculares de hecho.
Esta es la principal conclusión de la sentencia que hace unos días emitió el TSJB en relación a una familia que, con el asesoramiento de PLIS Educación Por Favor, pedía el cumplimiento del 25% de las clases en español (y el de una asignatura troncal o análoga) a la directiva del instituto de Son Rullán, demanda que ha sido desestimada por parte del tribunal balear al entender que el mínimo del 25% de las clases de español no se puede extender automáticamente a Baleares puesto que Baleares y Cataluña no sólo son sistemas educativos distintos sino que, a su entender, tienen normativas lingüísticas distintas.
El TSJB entiende que Baleares tiene un sistema de conjunción lingüística con dos lenguas vehiculares, tal como contempla toda la normativa vigente balear, sin que esta conjunción lingüística de iure deba anular la posibilidad de que haya centros (en realidad, la inmensa mayoría) que sean de inmersión lingüística. Según los magistrados Fernando Socías (ponente), Pablo Delfont y Carmen Frigola, firmantes de la sentencia, la Administración sólo debe garantizar un sistema educativo “binario” donde existan centros sostenidos con fondos públicos que sean de conjunción lingüística, aun cuando la mayoría de ellos lo sean de inmersión, como válvula de escape para que las familias que demanden una educación bilingüe puedan escolarizar a sus hijos en estos centros bilingües.
Para que la conjunción lingüística contemplada en toda la normativa lingüística balear no termine siendo una “fórmula vacía” ante un sistema educativo donde la inmensa mayoría de los centros, todos en la red pública y casi todos en la concertada, aplican un modelo de inmersión obligatoria en catalán, el TSJB conmina al Govern a establecer un sistema educativo “binario”, es decir, que incluya la existencia de centros que sí apliquen un modelo de conjunción lingüística dentro del municipio de los demandantes (o de la zona escolar correspondiente). En caso contrario, siempre según el tribunal, “aquella previsión legal de un modelo de conjunción lingüística no tendría un respaldo real y sería una mera formulación ilusoria, pues se frustraría el derecho a los padres a elegir un centro -de los sostenidos con fondos públicos- en el que el castellano también sea lengua vehicular”.
Finalmente, PLIS y Societat Civil Balear emplazan a la Consejería de Educación para que dicte las normas pertinentes para asegurar, en primer lugar, que todos los municipios y zonas escolares cuenten con centros escolares que incluyan el español también como lengua vehicular y para que en el proceso de solicitud de centro se dé preferencia de matrícula en estos centros a los padres que deseen que el castellano sea también lengua vehicular.
PLIS Educación, por favor está estudiando la posibilidad de recurrir a la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.