Esta sentencia, del 17 de octubre de 2025, repite las mismas advertencias que las realizadas en la sentencia dictada el 14 de octubre de 2025.
Las dos sentencias, aunque niegan a dos familias el derecho de sus hijos a recibir al menos el 25% del horario lectivo en castellano, insisten en que la conjunción lingüística, es decir, la enseñanza en las dos lenguas oficiales, no debe ser una fórmula vacía, que la administración es responsable de que los padres puedan elegir centro según la presencia vehicular del castellano y del catalán.
PLIS. Educación, por favor y Societat Civil Balear han asesorado a las dos familias actoras del recurso contencioso ante el TSJB
Palma, 31 de octubre de 2025